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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / y Gerencia Municipal, respectivamente y el proyecto de: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Rentas, a través de su Informe Nº 081-2018-MDP/GR, de fecha 07 de diciembre del 2018, alcanza a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 477-2018-MDP-GAJ, para su aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios a favor de los deudores tributarios para el cumplimiento del pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Pachacamac. Artículo 2º.- ALCANCE Y BENEFICIOS Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de Pachacámac, de acuerdo a los bene fi cios que se detallan a continuación: DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTOINTERESES y REAJUSTES IMPUESTO PREDIAL2018 --- 100% 2017 Y AÑOS ANTERIORES--- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2018 --- 100% 2017 30% 100% 2016 40% 100% 2015 50% 100% 2014 60% 100% 2013 Y AÑOS ANTERIORES70% 100%DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTOINTERESES y REAJUSTES MULTAS TRIBUTARIAS2018 Y AÑOS ANTERIORES100% 100% El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado y/o fraccionado, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores y hasta el 2018 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes. Artículo 4º.- MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2018. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. En el caso que las Multas Tributarias que cuenten con Resolución de Multa Tributaria o se encuentren en cobranza coactiva se condonará el 90% de la misma, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2018. Artículo 5º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos; en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en esta norma y/o se demuestre la voluntad del obligado de acogerse al presente bene fi cio a través de fraccionamiento de pago. Artículo 6º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los Gastos y Costas Procesales tendrán un descuento del 100%, siempre que se cancele la totalidad de la deuda. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias no se acogerán a los descuentos del tributo insoluto de la deuda por arbitrios municipales, establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza. En los casos de los contribuyentes que tengan deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva, podrán acogerse a un fraccionamiento de pago conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores. El fraccionamiento de la deuda tributaria acogida al presente bene fi cio, estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2018-MDP/GR-SGRR “Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad de Pachacamac”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 063-2018-MDP/GM. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, con procedimiento contencioso u otros, ante