Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

2.2.5 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.6 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR. 2.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular. Artículo 3°.- Autorizar al Procurador Público a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2018, en los siguientes supuestos: 3.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. 3.2 Cuando actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria. Artículo 4°.- La Secretaría General, la Oficina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 5°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1° y el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1603860-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que los Colegiados "A" y "B" de la Sala Penal Nacional, continuarán con el trámite de expedientes que se rigen por el Código de Procedimientos Penales de 1940
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2018-P-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ, y el Oficio N° 752-2017-MC-SPN-PJ, cursado por la Presidenta de la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, entre otras medidas, se estableció que las cuatro Salas Superiores Permanentes de la Sala Penal Nacional, para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004, son las siguientes: a) Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional. b) Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. c) Colegiado "A"; y, d) Colegiado "B". Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Sala Penal Nacional remite información sobre los expedientes que tramitan los Colegiados A, B, D y E, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Por ello, informa que no resulta viable por ahora que las Salas Penales "A" y "B" asuman los procesos, cuyo trámite se regula con el nuevo Código Procesal Penal; conforme se dispuso en la citada resolución administrativa. Dicha petición la sustenta señalando que los referidos órganos jurisdiccionales vienen efectuando el juzgamiento de procesos de suma complejidad, de gran gravedad, con pluralidad de agentes y repercusión nacional. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los Colegiados "A" y "B" de la Sala Penal Nacional, continuarán con el trámite de expedientes que se rigen por el Código de Procedimientos Penales de 1940; quedando suspendida temporalmente la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Presidenta de la Sala Penal Nacional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1603585-1

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