Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad Que, asimismo, el Numeral 8 del Artículo 38° del referido Reglamento, dispone que los procuradores públicos pueden conciliar o transigir en las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, en el Literal e) del Artículo 16° del ROF, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad, de acuerdo a Ley; Que, por su parte, el Artículo 17° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, el Artículo 32° de dicha norma establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería del OEFA y depende jerárquicamente de la Secretaría General; Que, el Artículo 26° del ROF dispone que la Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del OEFA, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y la Oficina de Administración; y autorizar a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y el del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; así como en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2018: 1.1 Facultades en materia presupuestal 1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo

adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2018. 1.1.3 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.4 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.6 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.2.7 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.2.8 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.2.9 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y obras. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de -ser el casodisponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.

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