Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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1.3.2 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CGPROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría" aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. 1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad. 1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 1.3.8 Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. 1.3.9 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero. 1.3.10 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.3.11 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. 1.3.12 Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, señaladas en el Numeral 46.2 del Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en los términos del Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS. 1.3.13 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil SERVIR. 1.3.14 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA. 1.3.15 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 1.3.16 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2018: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.3 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.1.4 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.5 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de

selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.6 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.7 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.8 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.9 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.13 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. 2.2.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 2.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.2.4 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2018.

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