Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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l. Conocer y resolver los recursos interpuestos por los postores respecto dictados desde la convocatoria hasta celebración del convenio de inversión. m. Suscribir, modificar y resolver inversión con la empresa privada.

NORMAS LEGALES
de apelación de los actos antes de la convenios de

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

h. Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y sus modificatorias, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. 3.4 Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS y demás normas conexas: a. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros elementos de similar naturaleza, así como sus Adendas. b. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del despacho ministerial. 3.5 Sobre Documentos Normativos: Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno. 3.6 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes. 3.7 En materia Laboral: a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. b. Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. d. Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650. e. Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806. f. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. g. Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

2.2 Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF: Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector Educación y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Artículo 3.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia Presupuestaria: a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. d. Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012". 3.2 En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. 3.3 En materia de Contrataciones del Estado: a. Autorizar los procesos de estandarización. b. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. c. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. e. Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. f. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. g. Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF y su modificatoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

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