Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación; Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada "Control Simultáneo", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones; Que, por su parte, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y precisando en su artículo 77 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; en la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada "Control Simultáneo"; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro: Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED. Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas conexas: a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo. b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes, conforme a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. c. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección y designación del Comité Especial, en el supuesto establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. d. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora. f. Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto. h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. i. Suscribir, modificar y resolver convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos. j. Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. k. Representar al Ministerio de Educación en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para dicho fin.

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