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90 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2018 / El Peruano Que, el artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº05-2017-MPC, establece entre las funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, es la de proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado; Que, mediante Informe Nº948-2017-SGGA-MPC de fecha 06 de diciembre del 2017, el Bach. Leoncio Brandon Carrasco Porras - Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, presenta el Proyecto de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 (Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos). Que, con Informe legal Nº 495-2017-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado – Gerente de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, resulta viable que mediante decreto de alcaldía se apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañee, Departamento de Lima; 2) Que, se publique dicho Decreto en el Diario O fi cial el Peruano y se disponga que su anexo (en 28 folios) se encontrará publicado en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe); 3) Que se encargue a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar el programa y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la supervisión y seguimiento; 4) Que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, accione lo conveniente para el cumplimiento del Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad funcional; y 5) Que, se deje sin efecto todo acto administrativo que se le oponga; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; así como, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, la supervisión y seguimiento del programa antes señalado, bajo responsabilidad funcional. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y su publicación íntegra con su anexo en 28 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 03-2017-MPC de fecha 13 de julio de 2017 y todo acto administrativo que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, accione lo conveniente para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación este dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe), de conformidad con el Art. 3º del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1605014-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 42-2017-MPC Mediante O fi cio Nº 020-2018-GSG-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 42-2017-MPC, publicada en la edición del día 29 de diciembre de 2017. DICE:Artículo 1º.- (…) ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R3)USOLOTE MINIMO EN (M2)FRENTE MINIMO EN (Ml)ALTURA DE EDIFICACIÓNCOEFICIENTE DE EDIFICACIÓNÁREALIBRE UNIFAMILIAR 160.00 8.00 3 PISOS 2.10 30% MULTIFAMILIAR 160.00 8.00 5 PISOS 3.50 30% CONJUNTO RESIDENCIAL450.00 15.00 5 PISOS 3.50 30% ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R4)USOLOTE MINIMO EN (m2)FRENTE MINIMO EN (Ml)ALTURA DE EDIFICACIÓNCOEFICIENTE DE EDIFICACIÓNÁREA LIBRE UNIFAMILIAR 90.00 6.00. 2 PISOS 2.1 30% MULTIFAMILIAR 120.00 6.00 5 PISOS 3.5 30% CONJUNTO RESIDENCIAL450.00 15.00 5 PISOS 3.5 30% (…) (…)(…)