Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Ámbito territorial de participación electoral. 3. El nombre de los fundadores, directivos y apoderados. 4. El nombre de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos. 5. El nombre del representante legal. 6. Domicilio legal. 7. Tesorero titular, tesorero suplente y tesoreros descentralizados. 8. Los comités y sus direcciones. 9. Un resumen del estatuto. La alianza electoral deberá consignar adicionalmente: 1. Proceso electoral en el que participa. 2. Organizaciones políticas que la conforman. 3. Duración. 31. Aunado a ello, tenemos lo establecido en el artículo 55 del TORROP: Artículo 55°.- Síntesis Subsanadas las observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano. [...] 32. Así, en el presente caso, se tiene que la síntesis que es entregada por la DNROP a las organizaciones políticas corresponde a un formato establecido, el cual es publicado teniendo en cuenta lo determinado en la normativa vigente. Así, son las organizaciones políticas, quienes luego de recibir la síntesis la publican, sin adicionar o quitar información. 33. En la síntesis que fuera entregada al partido político Podemos por el Progreso del Perú, se tiene que en la parte final aparece el resumen del estatuto, siendo dicha información la que se publicó en el diario oficial El Peruano. 34. El recurrente también menciona que el ROP no publicó en su página web el estatuto del partido político Podemos por el Progreso del Perú, incumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 9 de la LOP. 35. Al respecto, cabe mencionar que en el artículo antes mencionado no se dispone que este ente electoral deba publicar el estatuto de las organizaciones políticas. Lo que señala dicho dispositivo es el contenido del mencionado documento. Artículo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: a. La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6. b. La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto. c. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas. d. Los requisitos de afiliación y desafiliación. e. Los derechos y deberes de los afiliados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido político, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y en la ley. f. Las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso.

g. El régimen patrimonial y financiero. h. La regulación de la designación de los representantes legales y del tesorero. j. Las disposiciones para la disolución del partido 36. Ahora bien, en su recurso de apelación, el recurrente menciona que la decisión de la DNROP no resulta coherente con la decisión contenida en la Resolución N° 142-2017-DNROP/JNE, correspondiente al movimiento regional en vías de inscripción Movimiento de Integración Recuperemos Áncash, toda vez que en esa oportunidad se indicó que en la página web de la organización política, entre otros, debería estar el estatuto. 37. Con relación a estos argumentos debemos señalar que en la tacha presentada uno de los argumentos expuestos fue que "el Registro de Organizaciones Políticas no ha publicado en su página web el Estatuto del Partido Político Podemos por el Progreso del Perú. 38. Así, lo que se cuestionada era que el ROP no había publicado en su página web el Estatuto del mencionado partido político; sin embargo, en su recurso de apelación, cambia de argumentos, y ya no hace mención a la publicación por parte del ROP, sino que menciona lo siguiente: El accionante ha señalado que el partido político "Podemos por el Progreso del Perú" ha incumplido su obligación de publicar su último estatuto en su página web Agrega lo siguiente: El partido político "Podemos por el Progreso del Perú" no ha cumplido con publicar en su página web ni su símbolo ni su estatuto actualizado. 39. Como se aprecia, estos argumentos no fueron expuestos en su escrito de tacha ni tampoco en su escrito de ampliación, por lo que la DNROP no emitió pronunciamiento sobre ello, en consecuencia, mal haría este órgano colegiado en permitir que a través del recurso de apelación se aleguen nuevos hechos que en su oportunidad no fueron mencionados. Ello, como es evidente, afectaría el derecho de defensa de la organización política. 40. En ese sentido, se tiene que la resolución a la que hace mención el recurrente y que a su criterio no ha sido aplicada en el caso en concreto, no guarda relación con el presente caso. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del presente recurso de apelación. - Con relación al símbolo 41. En el escrito, de fecha 3 de enero de 2018, el recurrente amplía la tacha presentada y hace mención a que "el símbolo consignado en la síntesis publicada por el ROP difiere totalmente del símbolo consignado en su Estatuto aprobado en el Acta de Fundación que se encuentra colgada en la página web del partido político". 42. Sin embargo, en su recurso de apelación, señala que "el accionante no ha interpuesto tacha por similitud en los símbolos de las organizaciones políticas, únicamente se dejó constancia de que el partido político Podemos por el Progreso del Perú no ha cumplido con publicar en su página web ni su símbolo ni su estatuto actualizado". 43. Al respecto, cabe mencionar que en el escrito, presentado el 3 de enero de 2018, en su página 6 (fojas 88), se advierte el subtítulo "Fundamentos de hecho y de derecho de la ampliación de la tacha formulada por existir violaciones adicionales a la Ley de Organizaciones Políticas y el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas en el proceso de inscripción del partido político Podemos por el Progreso el Perú". 44. En dicho subtítulo, el primer numeral está relacionado a señalar que el símbolo consignado en la síntesis difiere del consignado en su estatuto, en consecuencia, era entendible que se tuviera como un argumento adicional a la tacha presentada, el cuestionamiento al símbolo del partido político en vías de inscripción. 45. Ello motivó que la DNROP a través de la resolución recurrida emita pronunciamiento al respecto, siendo que

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