Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, mediante el Informe Legal Nº 501-2017-GAJMPC de fecha 22 de diciembre de 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: 1) Que, es atendible lo solicitado por el recurrente mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2017, debiendo corregirse el error incurrido en la Ordenanza Nº 0272017-MPC, señalándose que cuando la citada ordenanza haga referencia a la propiedad del predio denominado "Villa Sandra" ubicado a la altura del Km. 61.100 de la Carretera Panamericana Sur Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, se está refiriendo expresamente a la propiedad del Sr. FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO; y 2) Que, se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que mediante nueva ordenanza se proceda a la corrección del error incurrido. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma UNÁNIME; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 027-2017-MPC DE FECHA 05 DE SETIEMBRE DE 2017 Artículo 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 027-2017-MPC de fecha 05 de setiembre de 2017; respecto a que cuando en la citada ordenanza, se hace referencia a la propiedad del predio denominado "Villa Sandra" ubicado a la altura del Km. 61.100 de la Panamericana Sur Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, se está refiriendo expresamente a la propiedad del Sr. FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO. Artículo 2º.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 027-2017-MPC de fecha 05 de setiembre de 2017. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su notificación al interesado y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1605013-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el distrito de San Vicente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2017-MPC Cañete, 22 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Informe Nº948-2017-SGGA-MPC de fecha 07 de diciembre de 2017, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita se apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de San Vicente de Cañete, como parte del cumplimiento de la Meta 25 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que el numeral 3.5) del inciso 3) del artículo 73º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece la competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiental, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional en la correcta aplicación de los instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 42º de la Ley sustantiva, señala "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica antes citada, es competencia de los Gobiernos Locales "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; Que, el literal i) del Art. 6º del Decreto Legislativo Nº1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estipula que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a "Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2017MPC del 13 de julio de 2017, se aprueba "El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Vicente - Cañete" que como anexo forma parte del dicho Decreto; el cual deberá actualizarse de conformidad con el Título IV del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 (Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos) que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, el cual regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales y la Segregación y Almacenamiento en la Fuente de Residuos Sólidos Municipales. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174-2017AL-MPC de fecha 12 de julio del 2017, se designa al Bach. LEONCIO BRANDON CARRASCO PORRAS ­ Sub Gerente de Gestión Ambiental, como responsable del cumplimiento de "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito" para el año 2017, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 015-2017-AL-MPC de fecha 19 de enero del 2017, se designa a los responsables para la implementación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos para el año 2017, de acuerdo a lo programado por el D.S. 394-2016/EF. Que, mediante la Ley Nº29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos en el país, en el marco de objetivos y principios de la Ley Nº28611 - Ley General del Ambiente;

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