Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de zonificación de los predios constituidos por la U.C. 10604 y U.C. 10605 con una superficie total que asciende a 8.82 Hás., ubicados en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos y Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la protección industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas; Que, análogamente, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que: "... ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial ­ PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden; - (...) - El Planeamiento Integral ­ PI, para predios rústicos. Que, el Art. 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral ­ PI, es un instrumento técnico ­ normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación; Que, numeral 61.3) del Art. 61º del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal, es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en síntesis, el planeamiento integral y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para zonificación de habilitación recreacional, la misma que es corroborada por la Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti - Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), mediante Informe Nº 395-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC; por ende, dicha zonificación asignada favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo de futuros proyectos, casa de campo, casa huerta, vivienda tipo club recreacional, viviendas en condominio, asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios con el empleo de la mano de obra de la zona; Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, a través del Informe Nº 1553-2017-GODUR-MPC de fecha 23 de agosto de 2017, remitió la documentación actuada, así como también, manifestó que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para la aprobación del planeamiento integral, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta; así como también, ha señalado que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC, ha manifestado que, no ha ingresado expedientes administrativos presentados por personas naturales o jurídicas, formulando observaciones o recomendaciones; Que, estando a los procedimientos técnicos han sido desarrollados con sujeción a la reglamentación de la materia, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal, la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación presentado por el Representante de la Empresa Haras Los Eucaliptos S.A.C. Sr. Carlos Eduardo Roe Battistini, del predio constituido en la U.C. 10604 (P03080914) por un área de 2.67 hectáreas y del predio reseñado en la U.C. 10605 (P03080915) por un área de 6.16 hectáreas, ambos predios ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante el Informe Legal Nº 393-2017-GAJMPC de fecha 28 de septiembre de 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado ­ Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye que: 1) Es factible elevar al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación, la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación del predio constituido en la U.C. 10604 (P03080914) por un área de 2.67 hectáreas y del predio reseñado en la U.C. 10605 (P03080915) por un área de 6.16 hectáreas, ambos predios ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 395-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC y el Informe Nº 1553-2017-GODUR-MPC; 2) Que, previamente se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta institución edil, con la finalidad de que emita el dictamen correspondiente; 3) Que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años, sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Dictamen Nº 18-2017-CODUR-MPC de fecha 21 de diciembre de 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, presentada por la Empresa Haras Los Eucaliptos S.A.C. de los predios U.C. Nº00665 que cuentan con un área de 2.666 Hás., inscrito en la partida electrónica NºP03080914 y el predio de U.C. 00666, que cuenta con un área de 6.1578 Hás. inscrito en la partida electrónica Nº P03080915 se encuentran ubicados en la Parcela 80

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