Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Regional contra la Violencia de género 2016-2021, tiene el objeto de erradicar todo tipo de violencia física y psicológica hacia las mujeres promover y fortalecer al cierre de brechas de género y su avance significativo hacia el desarrollo con igualdad de Género en la Región. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de

sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, contando con un enfoque de Derechos Humanos, Género, Interculturalidad, interseccionalidad, integralidad, Generacional y territorial se propone un instrumento de gestión pública a nivel regional para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y una vida libre de Violencia; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Junín al 2050 dispone en su Objetivo Estratégico General, a) Mejorar las condiciones sociales de la población para reducir los niveles de pobreza; b) Consolidar el desarrollo productivo con valor agregado para el mercado nacional y mundial; c) Proteger y conservar la biodiversidad y los recursos naturales; d) Fortalecer el proceso de descentralización y las instituciones para elevar el nivel de eficiencia y eficacia. Que, el Plan Regional de igualdad de género del Gobierno Regional de Junín 2013-2017, establece en su Objetivo Estratégico 1.1 que el Gobierno Regional de Junín y gobiernos provinciales institucionalizan la aplicación de políticas de igualdad de género; Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Junín y el MIMP determina el objetivo de formular políticas regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y contralar las acciones orientadas a la prevención de Violencia familiar y sexual. Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, contando con el Dictamen Nº 05-2017-GRJCR/CPDHMyF, Favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, y de conformidad con las atribuciones conferidas se establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO 2016-2021" Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO 2016-2021, El mismo que se adjunta en el Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Junín para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Junín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente

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