Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

de servicio en que serán empelados, y el numeral 18.2) del artículo acotado, establece que el cumplimiento de éstas condiciones se acredita mediante la certificación técnica expedida por un CITV y las acciones de control que realice la autoridad competente, es decir, mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Que, sobre la antigüedad de los vehículos en concordancia con lo dispuesto por el Art. 25 del Reglamento aludido, se determina que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, pudiendo ser ampliada, como máximo hasta cinco años por decisión adoptada mediante ordenanza. Que, por medio del Informe Legal Nº 427-2017-GAJMPC de fecha 24 de octubre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto de "Ordenanza de Ampliación de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano Público de Pasajeros de la Provincia de Cañete ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación ...; y 2) Que, se encargue a la Secretaría General, la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos; Que, mediante Dictamen Nº 03-2017-CTySV-MPC de fecha 13 de noviembre del 2017, la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, sugiere 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Ampliación de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano Público de Pasajeros de la Provincia de Cañete, y 2) Remitir el dictamen a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma MAYORITARIA; aprobó la siguiente; ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE FLOTA VEHICULAR EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, apruebe las solicitudes de ampliación de flota vehicular en un máximo de cuatro (4) unidades vehiculares para las Empresas de Transportes que cubren la Ruta "A" y "B", que prestan el servicio de transporte público de pasajeros Urbano e Interurbano en la provincia de Cañete. Artículo 2º.- Para acogerse al beneficio de ampliación de flota vehicular, las empresas de transporte autorizadas deben reunir los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA aprobado y vigente. b) Que, la flota vehicular autorizada de las empresas de transporte, se encuentren en su totalidad prestando el servicio en las rutas asignadas. c) Que, las unidades propuestas en la presente ampliación se encuentren como no observadas, es decir, no cuenten con papeleta de infracción y/o actas de control impagas; así como no se encuentren inscritas en otras empresas. d) Que, las unidades propuestas deben contar con un máximo de fabricación de quince (15) años de antigüedad para la ruta "A" y para la ruta "B" de veinte (20) años de antigüedad. e) Que, para el ingreso de las unidades propuestas en la presente ampliación las empresas solicitantes deben contar con el acuerdo de aprobación de los socios de la empresa, anexando para los efectos copia fedateada del Acta de Reunión de Socios. Artículo 3º.- Las empresas de transporte autorizadas, cuyas tarjetas únicas de circulación vehicular de sus unidades autorizadas se encuentren internadas y/o inhabilitadas por atraso en el pago de resellos mensuales,

no se incluirán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El plazo de duración de la presente ordenanza es de SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación; las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido se considerarán como no presentadas. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la MPC, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la presente Ordenanza en los medios informativos locales, a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la MPC; y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística de la MPC, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1605009-1

Aprueban conformación del Comité Multisectorial de Salud - COMUDESA e institucionalizan el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con enfoque de gestión territorial de promoción de la salud en la Provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 43-2017-MPC Cañete, 12 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2017, el pedido de la Regidora Provincial Sra. María Flora Sánchez Candela de Flores sobre pedido de aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba la Conformidad del Comité Multisectorial de Salud ­ COMUDESA e Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en la Provincia de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental. Que, el Art. 80º de la Ley 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía. Que, con Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa

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