Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Que, el Artículo 69º B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, TARIFAS Y LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 Artículo 1º.- APROBAR, la Estructura de Costos de Servicios para el cobro de Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, (barrido de calles, recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Servicio de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, para la Jurisdicción del Distrito de Barranca, elaborado por la Comisión Técnica designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR, la Tarifa y los Criterios de Distribución de las tasas de los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018, producto del informe Técnico elaborado por la Comisión designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.aob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.aob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde el dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la casa municipal a los veintinueve días del mes de diciembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1605122-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de Diciembre del 2017, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Subvención de los Costos de Arbitrios Municipales que resulte de la Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 024-2017-AL/CPB, y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del artículo 9o y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2017-AL/ CPB, se aprueba estructura de Costos y los Criterios de Distribución, para la Determinación de Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2018, que comprende los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, que brinda la Municipalidad Provincial de Barranca; pero sin embargo no se estableció la Subvención por parte de la Entidad. Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no puedes eludir su obligatoriedad de prestación, y en esa medida por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reducción de arbitrios municipales por casos excepcionales únicamente el Sector de Contribuyentes, lo que podría generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9o, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBVENCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017-AL/CPB. Artículo 1º.- APROBAR, la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales, que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 024-2017-AL/CPB, que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de Distribución, para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2018; hasta por el importe que vienen pagando los contribuyentes en el

Aprueban la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales que resulte de la aplicación de la Ordenanza N° 024-2017-AL/ CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2017-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

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