Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2018, dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 3802017-EF al 01 de enero de 2018; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente Cronograma: - PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2018. - PAGO FRACCIONADO : 1ra Cuota : 28 de febrero de 2018. 2da Cuota : 31 de mayo de 2018. 3ra Cuota : 31 de agosto de 2018. 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2018. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.-FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 1604879-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Estructura de Costos, Tarifas y los Criterios de Distribución para la determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de diciembre del 2017, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de Distribución, para la determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2018, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, de conformidad con los artículos 194º, 195º inciso 4) y 74º de la Constitución Política del Perú. Que, asimismo, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Artículo 69º A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que

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