Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Junín y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el día veintiún días de noviembre del año 2017. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día cuatro de diciembre del año 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1604937-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo de vigencia de ordenanzas mediante las cuales se estableció beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MSB-A San Borja, 4 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; el Informe N º 154-2017-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 15 de diciembre del 2017, el informe Nº 269-2017-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de diciembre del 2017, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20° inciso 6, y 42° de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza 574-MSB y su modificatoria Ordenanza 579-MSB, la Municipalidad establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad, hasta el 01 de julio de 2017. Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza citada, otorga al Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho beneficio. Que, mediante informes N° 41-2017-MSB-GM-GF y N° 154-2017-MSB-GM-GF la Gerencia de Fiscalización propuso ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 574-MSB y su modificatoria, en razón a la necesidad de seguir atendiendo a los administrados con el fin de

cumplir con sus obligaciones y continuar captando el cobro de las multas impuestas. Que, mediante informes N° 041-2017-MSB-GAJ y N° 193-2017-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por cada una de las prórrogas propuestas, al encontrarse sustentadas en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normativa vigente y las Leyes 27972 y 27444. Que, a través de los Decretos de Alcaldía N° 005-2017-MSB-A y N° 008-2017-MSB-A, se prorrogó en dos ocasiones la vigencia de la Ordenanza 574-MSB. Que, con Informe N° 154-2017-MSB-GM-GF, la Gerencia de Fiscalización propone una nueva prórroga a la Ordenanza 574-MSB, fundamentando dicha propuesta en la subsisten de multas pendientes de pago y en la creciente voluntad de los infractores para asumir dichas obligaciones acogiéndose a los beneficios otorgados por la Municipalidad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 269-2017-MSB-GAJ, opina favorablemente por la prórroga propuesta, al encontrarse sustentada en los fundamentos por el área técnica competente, así como en las leyes 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, T. U. O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante el memorándum Nº 1115-2017-MSBGM la Gerencia Municipal, eleva para aprobación, la propuesta realizada por la Gerencia de Fiscalización. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentes o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su aprobación"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2018, el plazo de vigencia de la Ordenanza 574MSB y su modificatoria Ordenanza 579-MSB, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2017 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a las Gerencias de Fiscalización, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la resolución y el plan aprobado en el Artículo Primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1605099-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 400-MDS Surquillo, 8 de enero de 2018

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