Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el solicitante presentó Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de noviembre de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 26788-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 52 y 53), informando que el área en consulta se visualiza ubicado sobre ámbito del cual a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, debiendo indicarse que la base gráfica es referencial debido a que no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello es imposible verificar si se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral V) del Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por el solicitante, el predio materia del trámite de primera inscripción de dominio seguido ante esta Superintendencia, "se ubica en terrenos sin inscripción por lo que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 la titularidad corresponde al Estado"; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de Saneamiento Físico Legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutaren el predio materia de la solicitud; así como la existencia de cargas, tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, ocupaciones, superposiciones o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 17 al 40); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica y registro fotográfico (folios 32 y 33), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 05 de abril de 2016, verificando que el predio es de naturaleza urbana, el tipo de uso es vía pública y que a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad

estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno urbano de 79,68 m², denominado R01, ubicado en el pasaje Martín Adán, a la altura del kilómetro 43 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 112): "Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Inmatriculación PIN-12, Plano de Ubicación PU-12 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ingeniero Civil Jose Ynosente Figueroa Terrones, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0008-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de enero de 2018 (folios 56 al 57); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 79,68 m², denominado R01, ubicado en el pasaje Martín Adán, a la altura del kilómetro 43 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 112): "Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605809-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0011-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de enero de 2018 Visto el Expediente N° 307-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera

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