Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de dicha entidad, en las reuniones de trabajo organizadas con la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y la Superintendencia Financiera de Colombia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, en ese contexto, mediante el Oficio N° 052018-SMV/02 y el Oficio N° 04-2018-SMV/02, el Superintendente del Mercado de Valores solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la autorización para su participación y la del señor Rodny Bernardo Rivera Via, en las reuniones de trabajo que se llevarán a cabo en las ciudades de Santiago de Chile, del 17 al 19 de enero de 2018; y de Bogotá, del 25 al 26 de enero de 2018, a efectos de profundizar el proceso de integración de la Alianza del Pacífico; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional la participación de los indicados comisionados en el evento antes señalado, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y; en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, y Rodny Bernardo Rivera Via, Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 17 al 20 de enero de 2018; y a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 27 de enero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de acuerdo con el siguiente detalle: - Del viaje a realizarse a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile: Señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati Pasajes aéreos : US $ 1414,61 Viáticos (3 días) : US $ 1110.00 Señor Rodny Bernardo Rivera Via Pasajes aéreos : US $ 1414,61 Viáticos (3 días) : US $ 1110.00 - Del viaje a realizarse a la ciudad de Bogotá, República de Colombia: Señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati Pasajes aéreos : US $ 781,00 Viáticos (2 + 1 días) : US $ 1110.00 Señor Rodny Bernardo Rivera Via Pasajes aéreos : US $ 781,00 Viáticos (2+1 días) : US $ 1110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los señores José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, y Rodny Bernardo Rivera Via, Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia del Mercado de Valores, deberán presentar ante el Titular del Sector y ante el Titular de la Entidad, respectivamente, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1606295-2

Modifican los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-EF/15 Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mientras que su reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 162-2017-EF; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, así como los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los aspectos que sean pertinentes, se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales dispuestas en el artículo 6 de dicho Decreto Legislativo; Que, por su parte, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por resolución ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la citada norma; Que, de otro lado, el párrafo 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1275, dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7; el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se expliciten las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento; anexo que debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación,

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