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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2018 (14/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2018 El Peruano / de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) tipo mixta y una (01) tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica . Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1604103-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2018-VIVIENDA Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Manuel Girau Mendoza, en el cargo de Asesor I del Despacho