Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año; Que, finalmente, el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año, la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal; Que, con posterioridad a dicha norma, el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01, aprobó la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus anexos, fichas y formatos; Que, el Anexo N° 1/GNyR "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", así como el Anexo N° 2/GNyR "Cuadro de Plazos ­ Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional" de la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", fueron modificados mediante la Resolución Directoral N° 012-2017-EF/50.01; Que, habiéndose modificado el "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" así como el "Cuadro de Plazos ­ Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional" antes citados y siendo esta información un insumo para la elaboración de los instrumentos de transparencia y gestión fiscal mencionados en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1275 a fin de permitir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir con la presentación de tales instrumentos de transparencia y gestión fiscal y al Ministerio de Economía y Finanzas emitir oportunamente los informes e instrumentos normativos establecidos en el citado Decreto Legislativo; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifíquese los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos: "Artículo 7. Adopción de Medidas Correctivas (...)

7.2 El listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la presente norma. (...) Artículo 8. Tipos de Medidas Correctivas (...) 8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de julio de cada año, el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se explicite las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento. Dicho anexo debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la presente norma. (...) Artículo 10. Seguimiento El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente: (...) b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, a más tardar el 15 de mayo de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. (...) Artículo 11. Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal (...) 11.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de julio de cada año la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, la cual incluye las proyecciones de sus finanzas públicas al cierre del año, el año para el que se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes, en concordancia con las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual vigente y según los contenidos y formas de entrega dispuestos por el reglamento de la presente norma. A partir del segundo año de implementada su elaboración, debe contener adicionalmente una evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad, respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y los "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales" para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan incurrido en los incumplimientos a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7. (...)" Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1606295-3

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