Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-331383-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, La Empresa precisa su pretensión indicando que adicionalmente al cambio de local se proceda con la publicación de su autorización; Que, el artículo 37° de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV concordado con los artículos 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35° y 36°; Que, el numeral 39.2 del artículo 39° del Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, complementándose con lo señalado en el artículo 41° que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, atendiendo lo señalado en el artículo 41° del Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral N° 4715-2017-MTC/15 que autorizaba el funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral N° 4715-2017-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2017, deberá adecuarse al nuevo plazo teniendo en consideración que ha transcurrido más de dos (02) meses del otorgamiento de la autorización habiéndose encontrado suspendida su eficacia, lo que haría presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorización; Que, La Empresa propone una nueva infraestructura para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular, adjuntando diversa documentación en la que se consigna la nueva dirección propuesta, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos documentales vigentes, advirtiéndose de dicha documentación y los documentos que sirvieron de sustento para la autorización inicial, que La Empresa cumple con requisitos y condiciones exigibles por la normativa vigente para la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, en ese sentido, deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 4715-2017-MTC/15, al verificarse un cambio en las circunstancias atribuibles al administrado, toda vez que como señala dicha Resolución Directoral en su ARTÍCULO OCTAVO, la publicación era de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", habiendo esta Administración cumplido con remitir los Oficios respectivos al Diario Oficial "El Peruano" para la publicación respectiva, no habiendo cumplido con realizar los pagos que le correspondían al administrado, lo que originó que no se realizara la citada publicación, lo que motivará un cambio en las circunstancias descritas en la citada Resolución; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1280-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4715-2017-MTC/15 que autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHÍCULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", como Centro de inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Canta Callao, Urbanización Los Huertos de Naranjal, Lote 10 y Lote 11, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urbanización Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C", autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la " Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Artículo 4º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 05 de setiembre de 2018 05 de setiembre de 2019 05 de setiembre de 2020 05 de setiembre de 2021 05 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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