Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2018-MINEDU Mediante Oficio Nº 00180-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, publicada en la edición del 11 de enero de 2018. En el literal c) del numeral 5.1 del Artículo 5; DICE: "Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2018, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1 En materia de contrataciones del Estado: (...) c. Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución." DEBE DECIR: "Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2018, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1 En materia de contrataciones del Estado: (...) c. Las facultades señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución." 1606208-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2018-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2018 VISTOS: Los Informes N° 071-2017-MEM/DGEE/CEZ y N° 072-2017-MEM/DGEE/CEZ de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Informe N° 387-2017-MEM/ DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 326-2017-MEM/DGER/DPR-JER de la Dirección General de Electrificación Rural, el Informe Técnico N° 035-2017/MEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 641-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la Masificación del Uso del Gas Natural mediante el financiamiento parcial o total

de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 0402008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852; Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ­ 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería­ OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; Que, mediante la Ley N° 30468 se crea el Mecanismo de Compensación a la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, el cual está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468, dispone que el referido mecanismo se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852 hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468 establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.