Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia presentada por la empresa Centro de Investigación y Capacitación Técnica S.A.C. a su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehícular de tipo fijo para operar una línea de inspección en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4623-2017-MTC/15 Lima, 13 de octubre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-244515-2017, presentada por la empresa "CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. ­ CICATEC PERÚ S.A.C.", mediante el cual solicita la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 32642016-MTC/15 se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. ­ CICATEC PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en el local ubicado en la Av. Rafael Hoyos Rubio N° 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-244515-2017 de fecha 18 de setiembre de 2017, El CITV solicita la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 3264-2016-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 115.1 del artículo 115° de La Ley, que señala: "Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado". Asimismo, el numeral 115.2 del artículo 115° de La Ley, señala: "El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia."; Que, en virtud al numeral 196.2 del Artículo 196° de La Ley, señala que: "En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.";

Que, se define a la renuncia como una forma de extinción de un acto administrativo, por el cual el beneficiario exclusivo del mismo provoca su extinción, renunciando al beneficio respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del interés público, además "es un principio de derecho universalmente admitido que nadie puede ser obligado a permanecer en el goce de derechos que ya no quiere tener."; Que, respecto de la pretensión de renuncia a la autorización es pertinente indicar que el Tribunal Constitucional ha expresado que: cuando el artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado. (véase fundamento 15 de la sentencia emitida en el EXP. N.° 01405-2010-PA/TC); Que, de conformidad con el literal c), numeral 46.1 del Artículo 46° de El Reglamento, señala que: "La renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizada, surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente"; Que, de acuerdo al Informe N° 973-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, que la empresa "CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. ­ CICATEC PERÚ S.A.C.", resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la empresa "CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. ­ CICATEC PERÚ S.A.C.", a su autorización para operar como como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en el local ubicado en la Av. Rafael Hoyos Rubio N° 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3264-2016-MTC/15. Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1395-1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días de publicada su aprobación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. ­ CICATEC PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1579744-1

Autorizan a REVIFACIL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, para operar línea de inspección técnica vehicular en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4850-2017-MTC/15 Lima, 24 de octubre de 2017

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