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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2018 (14/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2018 El Peruano / Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVIFACIL S.A.C. , a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6 .- La empresa REVIFACIL S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVIFACIL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Av. Los Diamantes Mza Y Lote 3B1-3B2 II Etapa, distrito 26 de Octubre, Piura, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1584390-1 Autorizan a la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el Departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5987-2017-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2017VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-287882- 2017, presentado por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0604-2016/SDC- INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, con fi rmó la Resolución N° 0046-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C; Que, mediante Resolución Directoral N° 4715-2017- MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2017, se autorizó a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Canta Callao, Urbanización Los Huertos de Naranjal, Lote 10 y Lote 11, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-287882-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita corregir el error material de la dirección contenida en la Resolución Directoral N°4715-2017-MTC/15; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-307093-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita el cambio de local de su CITV, el mismo que será ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urbanización Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, adjuntando para tal efecto los requisitos documentales señalados en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-314726-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, La Empresa, remite documentación complementaria;