Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
Fecha Máxima de Presentación

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Documentos

Planos de Ubicación, Distribución en este último Treinta (30) caso con su respectiva Memoria Descriptiva días calendarios del local del Centro de Inspección Técnica de otorgada la Vehicular -CITV suscrita por el representante autorización. legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, Treinta (30) cesión en uso, comodato o cualquier otro que días calendarios acredite la posesión legitima y el atributo de de otorgada la usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. autorización. Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por Noventa (90) el Artículo 34º del presente Reglamento días calendarios acompañada con los documentos que sustenten de otorgada la la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. financiero sobre los mismos. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Mz. C, Lote 28, Urbanización San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 8°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604096-1

Autorizan a T-ASISTO S.A.C. la prórroga de la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 6001-2017-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-3020202017, presentada por la empresa T- ASISTO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y

requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el artículo 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGCT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de La Directiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 5821-2016MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se autorizó a la empresa T-ASISTO S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por un periodo de dos (2) años, conforme lo establecido en La Directiva; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-037897-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, la empresa T-ASISTO S.A.C., solicita la suspensión de la vigencia y efectividad de la Resolución Directoral N° 5821-2016-MTC/15, por el periodo de seis (6) meses; Que, mediante Resolución Directoral N° 1396-2017MTC/15 de fecha 21 de marzo de 2017, se autorizo a la empresa T-ASISTO S.A.C., la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por un periodo de seis (06) meses; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-302020-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, la empresa T-ASISTO S.A.C., solicita la prórroga de la suspensión otorgada mediante la Resolución Directoral N° 1396-2017-MTC/15 de fecha 21 de marzo de 2017 y publicada el 20 de abril de 2017, por el periodo de seis (6) meses; Que, respecto a lo solicitado por la Empresa, se advierte que la suspensión de la vigencia de autorización por un periodo de seis (6) meses, se encuentra descrita en el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva; sin embargo, pese a estar descrito, La Directiva no regula ni delimita su procedencia. Este vacío normativo no puede significar un perjuicio al administrado en la tramitación de una pretensión de carácter administrativo, siendo que deberá tomarse en consideración el derecho de petición administrativa descrito en el artículo 106 de la Ley 27444, y reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, el mismo que incide en la obligación de dar una adecuada y oportuna respuesta al administrado; Que, para la atención de lo solicitado por la empresa T-ASISTO S.A.C., deberá tenerse en cuenta los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando el artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado, asimismo dichos fundamentos precisan que la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa; Que, tomando en consideración que La Directiva no establece ninguna prohibición y/o impedimento para que las entidades autorizadas no puedan solicitar la

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