Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

suspensión de la autorización y su vigencia, resulta procedente autorizar la suspensión de la autorización y su vigencia otorgada a la empresa T-ASISTO S.A.C. con Resolución Directoral N° 5821-2016-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016, por el periodo solicitado; Que, conforme indica el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva, "La Autorización como entidad Certificadora de Conversiones, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos será comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV... (...)"; Que, la procedencia de la prórroga de la suspensión de la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Directoral N° 5821-2016-MTC/15, no supone la extinción, ni caducidad de su autorización, sino una suspensión temporal (seis meses) como Entidad Certificadora de Conversiones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1301-2017MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa T-ASISTO S.A.C., la prórroga de la suspensión de la autorización y su vigencia otorgada mediante Resolución Directoral N° 5821-2016-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C., la prórroga de la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5821-2016-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, por el periodo de seis (6) meses, adicionales a la suspensión concedida mediante Resolución Directoral N° 1396-2017-MTC/15 publicada con fecha 20 de abril de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para su conocimiento. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, así como al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "T ­ ASISTO S.A.C.", ubicado con domicilio procesal en Av. Monte de Los Olivos N° 253, Urbanización Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604099-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a RETECSUR S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044-2018-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-256334-2017, presentada por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-256334-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) tipo mixta y una (01) tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 9102-2017-MTC/15.03 notificado el 29 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-291519-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9102-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 10335-2017-MTC/15.03 notificado el 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló segunda observación pertinente a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con las Hojas de Ruta N° E-313811-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 y E-318756-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10335-2017-MTC/15.03; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-327650-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017 y E-328905-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, presentó diversa documentación complementaria; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1316-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y

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