Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

la estructura orgánica de la entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9º que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que mediante Decreto Supremo N.° 014-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N.º 803, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1202 y sus medidas complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N.° 165-2017-COFOPRI/DE se aprobó los formatos de "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" y "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial"; Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, se ha modificado el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, el cual establece entre otras modificaciones, las referidas a la forma, plazos y descuentos en los pagos que se realicen en los Programas de Adjudicación de Lotes, y la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que los procedimientos en trámite, se adecúan a lo dispuesto por dicha norma, en la etapa en la que se encuentren y conforme a las disposiciones que emita COFOPRI para tal fin; Que, estando a las variaciones normativas dispuestas por el Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, con el Informe de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo propone nuevos formatos de títulos, los cuales corresponden ser aprobados, manteniendo las denominaciones de "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" y "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial", que como anexos A y B forman parte integrante de la presente Resolución. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.os 009-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA. y con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los formatos de títulos aprobados por la Resolución Directoral N° 165-2017-COFOPRI/DE. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos de "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" y "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial", que como anexos A y B forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia desde el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1607894-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 013-2018/SIS Lima,17 de enero de 2018 VISTOS: Memorando N° 026-2018-SIS/SG de Secretaría General, Nota Informativa N° 019-2018-SIS/ OGAJ e Informe N° 013-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2018; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; señalándose en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, el cual define la nueva estructura orgánica y establece las funciones generales de sus órganos, precisándose en su artículo 10 que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía, responsable de aprobar la política institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público; Que, a su vez, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que corresponde al Jefe del SIS, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley; Que, con documento del visto, la Secretaria General señaló que la Alta Dirección considera necesario se continúe con la delegación de facultades a Secretaría General y a la Oficina General de Administración de Recursos, otorgados con Resolución Jefatural N° 0532017-SIS, para el ejercicio 2018; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera

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