Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

29

más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Consulta Jurídica N° 004-2011-JUSDNAJ, del 17 de noviembre del 2011, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, señaló que la figura jurídica de la eficacia anticipada prevista para el caso de los actos administrativos en la Ley N° 27444, es aplicable supletoriamente a los actos de administración interna, siempre que se cumpla los siguientes requisitos: (i) que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de un tercero de buena fe; (ii) que existiera, en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto de administración interna, el hecho justificativo para su adopción; y, (iii) que no se vulneren normas de orden público; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo que antecede, procede aprobar la delegación de facultades durante el Año Fiscal 2018, en materia presupuestal, contrataciones del Estado y administrativa, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018; Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018: 1.1 En materia presupuestal: 1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 1.2.2 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública. 1.2.4 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria. 1.2.5 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f), h) e i) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria. 1.2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria. 1.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado y su modificatoria; y en el artículo 124 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria. 1.3 En materia administrativa: 1.3.1 Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Delegar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con el numeral 20.1 del artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatorias. 2.1.3 Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias; así como adendas de modificaciones convencionales al contrato, salvo los casos de variación de precio del contrato o las prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales de la Unidades Desconcentradas Regionales - UDR de su jurisdicción y de sus locales respectivos. 2.1.4 Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. 2.1.5 Resolver los contratos por las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria, de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 136. 2.1.6 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del citado reglamento. 2.1.7 Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF y su modificatoria. 2.2 En materia administrativa: 2.2.1 Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo. 2.2.2 Suscribir los contratos de auditoría financiera. Artículo 3.- La Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que se exima la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.