Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

25

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2018-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y, por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y disponiendo que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Informe N° 06-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 01-2018-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, que propone y sustenta modificar el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 y, derogar el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial a fin de facilitar el otorgamiento del Código de Proyecto a través del Comité de Registro de Proyectos, así como establecer que el Fondo MIVIVIENDA S.A. verifique la culminación de la ejecución de la vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA Modifícanse el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; bajo los términos siguientes: "Articulo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH (...) 11.2 Del Ahorro y su acreditación El ahorro puede ser acreditado mediante la presentación de la copia del comprobante de depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV, para su posterior transferencia al Promotor, la ESFS o Fideicomiso, previa presentación de las garantías correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamente Operativo. El FMV deberá informar oportunamente el número de dicha cuenta. El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros, por: el empleador de la JF, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estí mulo - CAFAE, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Cré dito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeñ a y Micro Empresa EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, Financiera, Banco o Promotor, dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro será transferido a la cuenta recaudadora a nombre del FMV en la oportunidad que se le requiera. En el supuesto que el Promotor emita la carta de acreditación del ahorro, se ciñe a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento Operativo. En caso el ahorro sea acreditado mediante carta, será necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos. La carta a ser presentada, en el caso de personas naturales, debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas, acompañar declaración jurada indicando las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS y Fondos de Vivienda." (...)" "Artículo 12.- Procedimiento de asignación del BFH 12.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe cumplir con presentar: i. El Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar y el Promotor. En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos, y en caso de convivientes, deberá estar suscrito por ambos. El Formulario de Asignación, tiene calidad de declaración jurada con indicación de los montos del valor de la VIS, del ahorro y del crédito y otorga al FMV la facultad de actuar a nombre de la Jefatura Familiar, a efectos de ejecutar la garantía presentada por el Ahorro,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.