Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

en caso de incumplimiento de las obligaciones del Promotor. (...)" "Artículo 15.- Requisitos para el desembolso del ahorro y el BFH 15.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH y de ser el caso, del Ahorro de los GFB, a las cuentas de la ESFS, al Promotor o al Fideicomiso, según corresponda. En caso que el ahorro haya sido acreditado mediante carta conforme al segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el FMV solo transferirá los recursos del BFH, previa presentación de una declaración de la ESFS, el Promotor o el Fideicomiso, según corresponda, que deje constancia que ya cuentan con el ahorro del Grupo Familiar. 15.2 Para efecto del desembolso, en el caso de los Proyectos que no cuentan con el respaldo de una ESFS que los financia, el Promotor garantiza el BFH y el ahorro y para tales efectos, presenta al FMV las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02 del presente Reglamento Operativo. Para los casos en que una Entidad haya otorgado un préstamo con garantía hipotecaria al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor al FMV para desembolso solo en los casos donde se ha constituido un fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el literal d del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En dicho caso, el FMV procederá a desembolsar el BFH y el Ahorro de corresponder, a la cuenta del fideicomiso a los tres (03) días hábiles después que el desembolso del préstamo con garantía hipotecaria ha sido confirmado por el Fiduciario al FMV. 15.3 En el caso de los Proyectos que cuenten con el respaldo de una ESFS que los financia, los recursos del BFH y del Ahorro de ser el caso, se transfieren directamente a la cuenta de Administración del Proyecto, siempre y cuando cumplan con la suscripción previa del convenio establecido en el literal c del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En estos casos, no es necesaria la presentación de las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02. Para los casos en que una ESFS que financia el proyecto haya otorgado un crédito hipotecario al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor a través de la ESFS para que sean transferidos por el FMV dos (02) días hábiles después del desembolso del crédito con garantía hipotecaria. En todos los casos, si el ahorro se acreditó bajo el supuesto del segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11, el FMV solo transferirá los recursos del BFH." "Artículo 27.- Requisitos específicos 27.1 Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos: (...) 27.1.2 Del Proyecto - Generales (...) c. Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de uno o más inmuebles o varias etapas), su correspondencia con un lote específico del proyecto, el área del lote (m²), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto." (...) 27.1.3 Del Proyecto ­ En caso de terreno rústico (...)

c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente y Planos correspondientes; incluyendo los Planos de Arquitectura de las viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva en la que se señale el tipo de obras de habilitación urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del tipo A, B, o C, previstas en el artículo 11 del capítulo II, de la norma TH.010 del RNE. (...) 27.1.4 Del Proyecto - En caso de predios urbanos Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la Municipalidad respectiva con los Planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente el Promotor presenta una Declaración Jurada señalando que el predio es Urbano y que las viviendas se entregarán con los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica." "Artículo 28.- Recepción del proyecto 28.1 El Promotor presenta ante el MVCS el proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes; además de estar acompañados de la información digital del proyecto." 28.2 Toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el registro de proyectos levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia acompañados de la información digital." "Artículo 33.- Compromisos y Obligaciones del Promotor cuyo Proyecto ha sido registrado por el Comité de Registro del Proyectos del MVCS 33.1 Previo a la entrega de las viviendas a los GFB, el Promotor deberá solicitar al FMV la verificación de obra, con una antelación no menor a 15 (quince) días hábiles, a fin de verificar que la ejecución del proyecto se haya realizado de acuerdo al expediente inscrito en el Registro de Proyectos. (...)" "ANEXO 2: DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH, REDUCCIÓN Y/O LIBERACIÓN DE GARANTÍAS CASO EL PROYECTO NO CUENTA CON EL RESPALDO DE UNA ESFS QUE LO FINANCIA A - DOCUMENTOS DESEMBOLSO REQUERIDOS PARA EL

(...) 1.A.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo por el 110% de monto del ahorro y BFH." (...)" Artículo 2.- Derogación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA Derógase el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en

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