Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo Duodécimo.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2018, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, de la misma Corte Superior. Artículo Decimotercero.- Ampliar, con efectividad al 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2018, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los procesos laborales con la Ley Nº 26636. b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimocuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Moquegua y Sullana, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de enero de 2018. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, remitan de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 250 y 100 expedientes en trámite, respectivamente, que al 31 de enero de 2018, no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018. c) Que el 16º, 17º, 19º y 24º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelvan y notifiquen antes del 31 de enero de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de diciembre de 2017, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 8º, 14º, 15º, 18º, 20º, 25º y 26º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tengan al 31 de enero de 2018. d) Que el 3°, 4°, 6°, 7° , 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, de la misma Corte Superior, los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de enero de 2018, hasta que se equipare la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales. e) Que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente al 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la citada Corte Superior, los expedientes más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, equiparando la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad. f) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2018. Artículo Decimoquinto.- La Gerencia General, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,

adoptará las medidas administrativas necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución administrativa, respecto a la reubicación de las siete plazas CAP del 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Decimosexto.- Para la implementación de las acciones establecidas precedentemente, los Presidentes de las referidas Cortes Superiores deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimoséptimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1607890-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrados integrantes de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante periodo vacacional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de enero de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, mediante Oficio N° 016-2018-J-ODECMACSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura remite a esta Presidencia el Rol de Vacaciones de los Magistrados integrantes de la referida Oficina de Control, correspondiente al presente año judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de los siguientes magistrados integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA- de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año: JEFA DE LA ODECMA:
Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz Jefa de la ODECMA Del 01 de febrero al 02 de marzo

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