Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
Coordenadas UTM Cuadro de Construcción del Predio

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Lado Est-Pv A-B B-C C-D D-E E-A

Distancia (mts.) 20.00 83.70 0.28 20.82 90.44

Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) 226,159.3936 226,177.1023 226,138.3652 226,138.0852 226,117.5368 8,184,874.8234 8,184,865.5341 8,184,791.3496 8,184,791.3396 8,184,794.6594

Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo) Lado Est-Pv A-B B-B' B'-E E-A Área Discusión sobre la propiedad Información registral adicional Cargas o gravámenes 383.10 METROS CUADRADOS NO EXISTENTE NO HAY SOBREPOSICIÓN NI DESPLAZAMIENTO NO EXISTENTES T Distancia (mts.) 20.00 19.12 20.00 19.20 Perímetro Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) 226,159.3936 226,177.1023 226,168.2527 226,150.5084 8,184,874.8234 8,184,865.5341 8,184,848.5864 8,184,857.8064

78.31 METROS

Ley que autoriza la expropiación LEY N° 30375 ELEMENTOS A VALORIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS LOSA DE CONCRETO OC1 CERCO METÁLICO OC2 SARDINEL OC3 MURO PERIMÉTRICO OC4 PLANTACIONES- LAUREL M2 M2 M2 M2 UND 310.20 37.35 37.35 50.49 2 en el numeral 28.4. del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por D.Leg. 1330. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO. I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1608281-1

Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que determinan un valor de S/. 683,121.89 (seiscientos ochenta y tres mil ciento veintiuno y 89/100 soles) para el área de terreno objeto de expropiación, descrita en el artículo anterior. Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, el monto correspondientes al valor de la tasación aprobada. Cuarto.- ORDENAR la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio materia de expropiación. Quinto.- ORDENAR que el Órgano Ejecutivo Regional efectúen las notificaciones a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Sexto.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional que apruebe la ejecución de la Expropiación en el diario oficial El Peruano teniendo presente lo dispuesto

Modifican el acuerdo tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL Nº 095-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de noviembre del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley No 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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