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31 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 El Peruano / Coordenadas UTM Cuadro de Construcción del Predio Lado Est-Pv Distancia (mts.)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234B-C 83.70 226,177.1023 8,184,865.5341C-D 0.28 226,138.3652 8,184,791.3496 D-E 20.82 226,138.0852 8,184,791.3396 E-A 90.44 226,117.5368 8,184,794.6594 Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo) Lado Est-Pv T Distancia (mts.)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234 B-B’ 19.12 226,177.1023 8,184,865.5341 B’-E 20.00 226,168.2527 8,184,848.5864 E-A 19.20 226,150.5084 8,184,857.8064 Área383.10 METROS CUADRADOSPerímetro 78.31 METROS Discusión sobre la propiedad NO EXISTENTE Información registral adicional NO HAY SOBREPOSICIÓN NI DESPLAZAMIENTO Cargas o gravámenes NO EXISTENTES Ley que autoriza la expropiación LEY N° 30375 ELEMENTOS A VALORIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS LOSA DE CONCRETO OC1 M2 310.20 CERCO METÁLICO OC2 M2 37.35 SARDINEL OC3 M2 37.35 MURO PERIMÉTRICO OC4 M2 50.49 PLANTACIONES- LAUREL UND 2 Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que determinan un valor de S/. 683,121.89 (seiscientos ochenta y tres mil ciento veintiuno y 89/100 soles) para el área de terreno objeto de expropiación, descrita en el artículo anterior. Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, el monto correspondientes al valor de la tasación aprobada. Cuarto.- ORDENAR la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio materia de expropiación. Quinto.- ORDENAR que el Órgano Ejecutivo Regional efectúen las noti fi caciones a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de noti fi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Sexto.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional que apruebe la ejecución de la Expropiación en el diario o fi cial El Peruano teniendo presente lo dispuesto en el numeral 28.4. del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por D.Leg. 1330. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.ABELINO. I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1608281-1 Modifican el acuerdo tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL Nº 095-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de noviembre del 2017El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley No 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.