Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

Visto, el Oficio NC-170-4-AAFRA-N° 0142 de fecha 22 de diciembre de 2017 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo del Perú en Francia y el PT-170-DGPL-N° 008 de fecha 17 de enero de 2018 del Jefe de la Oficina de Planes de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, las Agregadurías Militares y/o Aéreas se encuentran instaladas en las Embajadas acreditadas en el exterior, quienes de acuerdo al reglamento para la Administración de las asignaciones de las misiones del servicio en el exterior, aprobado con R.S. N° 1662005-RE del 10 de agosto de 2015 en su TITULO III ADMINISTRACION DE LAS ASIGNACIONES DE LAS MISIONES EN EL EXTERIOR, CAPITULO I DE LA CONTRATACION, Articulo 40, es atribución del Jefe de Misión solicitar la contratación de personal que considere idónea para prestar servicios en las Embajadas, Consulados y representaciones Permanentes en el exterior, de conformidad con la legislación peruana y con sujeción al régimen de la convención de Viena para los efectos de su acreditación; Que, mediante el Oficio NC-170-4-AAFRA-N° 0142 de fecha 22 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo del Perú en Francia, solicita a la Dirección General de Personal, se evalué la posibilidad de contratar un (01) personal civil en ese país, para ocupar el cargo de secretario de esa Agregaduría, con la finalidad de cumplir en forma optima la misión asignada en esa Oficina Diplomática en el exterior; Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-170DGPL-N° 008 de fecha 17 de enero de 2018, el Jefe de la Oficina de Planes de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, a fin de evaluar el funcionamiento de la Agregaduría de Defensa y Aéreo, respecto al requerimiento y contratación laboral de personal civil; a realizarse en la ciudad de París ­ República Francesa del 12 al 16 de febrero de 2018; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Tramite citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP designado por la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen una evaluación in situ sobre el requerimiento de la Agregaduría de Defensa y Aéreo acreditada a la Embajada del Perú en la República Francesa, la misma que redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0005-DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 17 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, a fin de evaluar el funcionamiento de la Agregaduría de Defensa y Aéreo acreditada a la Embajada del Perú en la República Francesa, respecto al requerimiento y contratación laboral de personal; a realizarse en la ciudad de París ­ República Francesa del 12 al 16 de febrero de 2018; así como, su salida del país el 10 de febrero de 2018 y retorno el 18 de febrero de 2018: Teniente General FAP ALFONSO JAVIER ARTADI SALETTI NSA: O-9434381 DNI: 03885781 Comandante FAP NSA: O-9624593 LUIS STEVE CHAVEZ VALDIVIA DNI: 43365948

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ París (República Francesa)-Lima: US $ 2,254.04 x 02 personas = US $ 4,508.08 Viáticos US $ 540.00 x 05 días x 02 personas = US $ 5,400.00 ----------------------Total a Pagar = US $ 9,908.08

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1610230-2

Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0097-2018 DE/SG Lima, 24 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/ SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para

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