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17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2018 El Peruano / para efectos de las noti fi caciones, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1609140-1 Autorizan a la empresa Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 355-2018-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-274994- 2017, presentado por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-274994-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martin; Que, mediante O fi cio N° 10495-2017-MTC/15.03 del 24 de noviembre de 2017 y noti fi cado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-312516-2017 del 28 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 10495-2017-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio N° 10808-2017-MTC/15.03 del 04 de diciembre de 2017 y noti fi cado el 06 de diciembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-328210-2017 del 14 de diciembre de 2017, Hoja de Ruta E-009255-2018 de fecha 11 de enero de 2018 y Hoja de Ruta E-016077-2018 de fecha 18 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0095-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martin. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr.