Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 26 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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para efectos de las notificaciones, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1609140-1

Autorizan a la empresa Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 355-2018-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2749942017, presentado por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-274994-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martin; Que, mediante Oficio N° 10495-2017-MTC/15.03 del 24 de noviembre de 2017 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-312516-2017 del 28 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10495-2017-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 10808-2017-MTC/15.03 del 04 de diciembre de 2017 y notificado el 06 de diciembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-328210-2017 del 14 de diciembre de 2017, Hoja de Ruta E-009255-2018 de fecha 11 de enero de 2018 y Hoja de Ruta E-016077-2018 de fecha 18 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0095-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha

cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martin. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 26 de octubre de 2018 26 de octubre de 2019 26 de octubre de 2020 26 de octubre de 2021 26 de octubre de 2022

ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr.

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