Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

N° 012-2015-MTC/14, de fecha 29 de setiembre del 2015 (publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 16 de octubre del 2015, modificó algunos términos del citado glosario e incorporó otros; Que, en durante el año 2017, la Dirección de Normatividad Vial ha realizado una labor de revisión y actualización del "Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial"; la cual, una vez concluida, ha motivado la presentación ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe N° 0012018-MTC/14.04 de fecha 09 de enero del 2018, de una versión actualizada del mismo; Que, el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, ha previsto en el numeral 1° de su artículo 14° que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Asimismo, dicho artículo ha establecido, en su Numeral 3.2, que se exceptúa de la aplicación de tal disposición, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere en el proyecto de norma, que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la Dirección de Normatividad Vial ha considerado en el mismo Informe N° 001-2018MTC/14.04, que la prepublicación de la resolución directoral de aprobación resulta innecesaria, entre otras, por las siguientes razones: i) la actualización se ha realizado a términos que ya se encontraban previamente definidos, ii) de los quinientos tres (503) términos que contenía el glosario, se han excluido ciento diez (110) términos, y iii) solamente se ha incorporado al glosario, diez (10) nuevas definiciones; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 06-2016-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial", el mismo que consta de cuatrocientos tres (403) términos y se consigna, en Anexo adjunto, en veintitres (23) folios. El original de dicho Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Directorales N°s 018-2013-MTC/14 y 012-2015-MTC/14. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicación de su Anexo en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe. Artículo 4.- El documento técnico aprobado por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano", copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1610233-1

Otorgan permiso de operación a LATIN AMERICAN WINGS S.A. para prestar servicio de aviación comercial internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2018-MTC/12 Lima, 12 de enero del 2018 VISTO: La solicitud de LATIN AMERICAN WINGS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro N° T-0119082017 del 13 de enero de 2017, modificado con documentos de Registro N° E-106925-2017 del 27 de abril de 2017 y N° E-113464-2017 del 05 de mayo de 2017, LATIN AMERICAN WINGS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta SANTIAGO DE CHILE - LIMA y vv., hasta veintiún (21) frecuencias semanales, y sin derechos de tráfico en los puntos más allá PUNTA CANA y/o LA ROMANA y/o PUERTO PRÍNCIPE, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con documento de Registro N° E-336527-2017 del 22 de diciembre de 2017, LATIN AMERICAN WINGS S.A. modificó la referida solicitud, en lo que respecta a las rutas y frecuencias a operar, a fin de que se le autorice a prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo únicamente en la ruta SANTIAGO DE CHILE - LIMA y vv., hasta diez (10) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile establece las rutas, derechos y frecuencias acordadas para la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos Estados, los mismos que pueden ser libremente asignados a sus respectivas empresas aéreas certificadas, lo cual es notificado a la contraparte nacional mediante Designación; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile ha designado a LATIN AMERICAN WINGS S.A. como empresa aérea chilena autorizada para la explotación de servicios de transporte aéreo internacional, de acuerdo a los derechos acordados bilateralmente entre la República de Chile y la República de Perú, con diez (10) frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO - LIMA y cinco puntos adicionales en cada país, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad; Que, según los términos del Memorando Nº 0272017-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 202-2017MTC/12.07.CER, Memorando N° 1988-2017-MTC/12. LEG, Memorando N° 001-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 043-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos

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