Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como, en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la "Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (...)"; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que "Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país (...)"; Que, el punto 5.2 de La Directiva, señala los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-298867-2017 del 13 noviembre de 2017, la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909 y domicilio en Calle Alberto Secada N° 315-319 distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, señalando domicilio, para efectos de las notificaciones, en Calle Miguel Dasso N° 160, Int. 801, Urb. Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-303356-2017 del 17 de noviembre de 2017, La Empresa adjunta una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional; Que, mediante Oficio N° 10450-2017-MTC/15.03 notificado el 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-321480-2017 del 06 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10450-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-005551-2018 del 08 de enero de 2018, La Empresa presenta documentación relacionada a las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Nº 0029-2018-MTC/15.03

elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente que autorice a la empresa A Y N RAND S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP" aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909 y domicilio en Calle Alberto Secada N° 315-319 distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La empresa A Y N RAND S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 14 de noviembre de 2018 14 de noviembre de 2019

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa A Y N RAND S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Articulo 5.- La empresa A Y N RAND S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Int. 801, Urb. Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio

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