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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2018 / El Peruano establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como, en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que “Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certi fi caciones antes citadas en todo el país (…)”; Que, el punto 5.2 de La Directiva, señala los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-298867-2017 del 13 noviembre de 2017, la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909 y domicilio en Calle Alberto Secada N° 315-319 distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, señalando domicilio, para efectos de las noti fi caciones, en Calle Miguel Dasso N° 160, Int. 801, Urb. Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-303356-2017 del 17 de noviembre de 2017, La Empresa adjunta una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional; Que, mediante O fi cio N° 10450-2017-MTC/15.03 notifi cado el 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-321480-2017 del 06 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10450-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-005551-2018 del 08 de enero de 2018, La Empresa presenta documentación relacionada a las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Nº 0029-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente que autorice a la empresa A Y N RAND S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP” aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909 y domicilio en Calle Alberto Secada N° 315-319 distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa A Y N RAND S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de noviembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de noviembre de 2019 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa A Y N RAND S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Articulo 5.- La empresa A Y N RAND S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Int. 801, Urb. Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio