Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22° de la citada Ley, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, precisando que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2016-PCM-SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación"; Que, conforme al inciso 1) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN, es función del Ministro del Interior orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, de acuerdo al artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos, institución y organismos que conforman el Sector Interior en la orientación de las políticas y los planes a largo plazo; tiene a su cargo conducir la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la política sectorial y la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Interior para la toma de decisiones; Que, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial, a través del Informe N° 000003-2018/IN/OPES/OPE, manifiesta que se ha cumplido con conducir la formulación de la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Sector Interior para el AF 2018; Que, mediante Memorando N° 000004-2018/IN/OPES, la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial, en atención al Informe citado en el considerando precedente, propone que se apruebe las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Interior; Que, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Interior para el Año Fiscal 2018; Con la visación de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Interior para el Año Fiscal 2018,

que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De los Órganos Adscritos Los órganos adscritos en cada materia tienen la denominación de "Órganos Ejecutores", y remiten su proyecto de matriz e informe de evaluación a los órganos responsables de consolidar, a quienes se les denomina "Órganos Supervisores", los cuales remiten dicha información en forma consolidada a la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior para su consolidación a nivel sectorial, según las siguientes materias:
MATERIA En materia de juventud ÓRGANOS SUPERVISORES Dirección General de Seguridad Ciudadana

En materia de igualdad de hombres y mujeres Dirección General de Seguridad Democrática En relación a las personas con discapacidad Defensoría del Policía En materia de extensión tecnológica, medio Dirección de Medio Ambiente de la Policía ambiente y competitividad. Nacional del Perú En materia de empleo de MYPE Oficina General de Administración y Finanzas En materia de política de seguridad y defensa Oficina de Seguridad y Defensa Nacional nacional En materia de servicio civil Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

En materia de gestión del riesgo de desastres Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

Artículo 3.- De los Órganos Ejecutores Los Órganos Ejecutores remiten a los Órganos Supervisores la evaluación de la ejecución de las Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Interior para el Año Fiscal 2018 a los ocho (08) días calendario de culminado el semestre. Los Órganos Supervisores deben remitir a la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior el Informe de Evaluación consolidado a los quince (15) días calendario de culminado el semestre. Artículo 4.- De la formulación del proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2019 Los Órganos Ejecutores involucrados son responsables de formular y remitir su proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2019 a los Órganos Supervisores, los que a su vez deben remitir en forma consolidada a la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior para su consolidación a nivel sectorial, antes del 31 de octubre de 2018. Artículo 5.- De la responsabilidad El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución es de responsabilidad del Director o Jefe de los Órganos Ejecutores y su incumplimiento es informado, por la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y/o al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo 6.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe) el anexo y la correspondiente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1610440-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2018-JUS 25 de enero de 2018

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