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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2018 (26/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1609854-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)”, DESPA - IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 03-2018-SUNAT/310000 Callao, 23 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodi fi cado como DESPA-IT.00.04 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, establece, entre otros, reglas sobre los medios de pago a utilizar en las operaciones de comercio exterior y los efectos tributarios correspondientes, por lo que resulta necesario modi fi car el referido instructivo a fi n de regular la información que debe ser declarada en la DAM respecto del medio de pago utilizado en la transacción comercial; Que a la vez resulta necesario modi fi car el citado instructivo a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Decisión 670, actualizada con Resolución N° 1312, que aprobó la Adopción del Documento Único Aduanero de la Comunidad Andina (CAN) y a la Resolución N° 1952 de la CAN que sustituye la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00022-2018-300000; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) Modifícase el último párrafo del numeral 7.35 del literal A de la Sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías (…)7.35 Descripción de Mercancía (…)En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción , y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identi fi cación de la mercancía.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2) Incorpórase en la parte fi nal de los numerales 5.2 y 7.37 del literal A) y los numerales 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 del literal C) de la Sección IV del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, los siguientes textos: “A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías (…)5.2 Modalidad de pago - Código(…)En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especi fi car la forma de pago cuando se consigne el Código 7.” (…)7.37 Información Complementaria (…)Otros datos:Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos: k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional. Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos: Código Descripción 01 Barcazas o planchones02 Contenedores 03 Furgones 04 Paletas05 Remolques y semi- remolques 06 Tanques 07 Vagones o plataformas de ferrocarril08 Otros elementos similares l) Región de destino Es la zona geográ fi ca en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.