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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2018 (26/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2018 El Peruano / presidencia ejecutiva de acuerdo al mencionado artículo”; Que, dentro de este contexto mediante Informe Técnico Nº 358-2017-SERVIR/GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos informa que las solicitudes para exceder los topes establecidos para el número de servidores de con fi anza, presentadas por el Ministerio de la Producción, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Ministerio de Economía y Finanzas han merecido opinión favorable; motivo por el cual corresponde emitir la respectiva Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias; el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del CPE”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE; y, posteriormente formalizada su modi fi cación a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1. - Exceptuar al Ministerio de la Producción, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Ministerio de Economía y Finanzas de los topes establecidos para el número de servidores de con fi anza, según metodología descrita en el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 así como el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; con e fi cacia anticipada a la fecha de la noti fi cación de los o fi cios detallados en el anexo adjunto. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “EI Peruano” y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1609854-3 Formalizan modificación de la Res. N° 61-2010-SERVIR/PE, en lo referido a procesos de selección RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 330-2017-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2017VISTOS , los Informes Nros. 347 y 362-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, se establecieron disposiciones para la realización de los procesos de selección en las entidades de la administración pública, señalándose en su artículo 4, las etapas que como mínimo deben contar los procesos de selección de personal; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propuso la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, con la fi nalidad que su contenido no admita interpretaciones disímiles, garantizándose así la uniformidad en los procesos de selección; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 024-2017 del 27 de diciembre de 2017, aprobó la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución correspondiente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Formalizar la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE conforme a lo siguiente: “Artículo 4°.- Procesos de SelecciónTodo proceso de selección que realicen las entidades públicas debe considerar como mínimo las siguientes evaluaciones: • Evaluación curricular. • Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas.• Entrevista. Las entidades públicas pueden aplicar las referidas evaluaciones en el orden que se considere más adecuado a las necesidades de cada puesto a convocar. Únicamente para los procesos de selección en el marco de la contratación administrativa de servicios sólo son obligatorias la evaluación curricular y la entrevista, siendo opcional aplicar otros mecanismos de evaluación. La evaluación psicológica es opcional para todos los casos. No obstante, si es considerada dentro del proceso de selección, el postulante está obligado a someterse a ella. Los resultados de la evaluación psicológica son referenciales y no otorgan puntaje para efectos del proceso de selección, salvo que la entidad pública considere dicha evaluación como determinante para el perfil del puesto, previa opinión favorable de SERVIR a los términos de referencia o bases del concurso. Las boni fi caciones que se otorgan a aquellos postulantes por razón de discapacidad, por su condición de personal licenciado de las fuerzas armadas o que se determinen por norma expresa, son asignadas al puntaje fi nal obtenido luego de las evaluaciones y entrevista realizadas en el proceso de selección”