Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

2. Declaración jurada del potencial beneficiario donde conste que no volverá a ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en la las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada, una vez otorgada la vivienda. Artículo 8.- Asignación y desembolso del BFH La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA modificada por Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 013-2018-VIVIENDA. Artículo 9.- Características de la VIS ­ Techo Propio 9.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional. 9.2. Está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: 1. Un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero. 2. Un dormitorio con puerta. 3. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro. 9.3. El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área mínima techada de 35 m². 9.4. El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), debe tener un área no menor de 40 m² y contar como mínimo con dos (2) dormitorios. 9.5. En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia. 9.6. La VIS tiene acceso a la red pública de electricidad y contar como mínimo con acceso y conexión a los servicios definitivos de agua y saneamiento. 9.7. Las características técnicas mínimas de la construcción de la VIS forman parte del presente procedimiento como Anexo 1. Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional­Proyectos Techo Propio Los valores máximos de las Vivienda de Proyectos Techo Propio son: 1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00). 2. El valor del BFH es de SESENTA MIL SOLES Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00). Artículo 11.- Garantías para el desembolso del BFH 11.1. Para el desembolso del BFH el promotor presenta: 1. En caso de propiedad registrada, copia literal donde conste la propiedad a favor del Estado. 2. En caso de posesión o propiedad no inscrita, documento emitido por el Gobierno Regional donde conste la presentación de la renuncia. 11.2. Lo dispuesto se efectúa en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556. 11.3. Las Garantías son las establecidas en el artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional­BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias. Artículo 12.- De los Proyectos 12.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

1. Estar inscrito en el Registro de Proyectos o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa; 2. En el caso de proyectos en predios urbanos, estar compuesto por diez (10) o más VIS sobre un mismo lote, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 9 del presente procedimiento. 12.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Resolución de Licencia de Habilitación Urbana, con construcción simultánea vigente, en el caso de predios rústicos, o Resolución de Licencia de Edificación vigente, en el caso de predios urbanos. 12.3. Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional­BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, antes de ofertarlos a los Grupos Familiares Elegibles. 12.4. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los financie, son inscritos en el Registro de Proyectos, antes de ofertarlos. Artículo 13.- Del Registro de Proyectos Los proyectos que no cuentan con respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros se inscriben en el Registro de Proyectos. Dicha inscripción otorga un Código a los Proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento; asimismo, faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo, no autoriza la ejecución del proyecto ni la construcción de las viviendas, lo cual es responsabilidad de las autoridades competentes. Artículo 14.- Requisitos específicos 14.1. Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos: 1. Del Promotor a) Formulario de Solicitud de Registro de Proyectos, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor. b) La persona jurídica debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y, su representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos inscritas en dicho Registro. c) La persona jurídica extranjera domiciliada en el Perú, en su calidad de sucursal, debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. d) Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado­OSCE. e) Declaración jurada de cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 al 80 del Capítulo IV de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. f) En caso el Promotor sea una Persona Natural.Declaración Jurada indicando que no ha recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y que no se encuentra sometida a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos. En caso el Promotor sea una Persona Jurídica: Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y/o gerente general) y representantes con poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la

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