Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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SUNARP han recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o de delitos precedentes y/o que no se encuentran sometidos a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos. g) Declaración Jurada del Promotor, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, accionistas, asociados, aportantes o titulares, ni sus administradores o representantes legales, indicando que no han sido sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y que aparezcan en la Relación de Sujetos Obligados Sancionados, que publica la referida Entidad en su portal institucional. h) Declaración Jurada del origen de los recursos con los que pagó o se encuentra pagando el precio del predio. i) Declaración Jurada del Promotor, por la cual se manifieste que el predio donde se desarrollará el Proyecto no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios. j) Formularios Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a lo indicado por el FMV. k) Declaración Jurada del Promotor ya sea persona natural o jurídica, indicando que no ha pertenecido o participado en una empresa en su calidad de Promotor, que haya incurrido en causal de cancelación de Código de Proyecto. 2. Del Proyecto ­ Generales a) Señalar el número de partida registral en donde conste el dominio del predio donde se ejecutará el proyecto, no admitiéndose copropiedades sobre el mismo. Si el predio no es de propiedad del Promotor se presentará la Escritura Pública del Contrato de Fideicomiso debidamente inscrito en Registro de Predios integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. Del mismo modo, para efectos del registro en el Registro de Proyectos, se podrá aceptar que el Promotor no sea propietario del predio, en los casos que acredite haber obtenido la buena pro del concurso organizado por el FMV a través del cual se concursó dicho predio para destinarlo al Proyecto. Para tal fin se solicitará el Acta de Otorgamiento de Buena Pro emitida por el FMV y el contrato suscrito al respecto. b) Declaración Jurada de la elaboración de un tipo de vivienda alternativo para personas con discapacidad, para que en el caso que el Promotor venda VIS a personas con discapacidad, la VIS cumpla con la norma A.0120­ Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores del Reglamento Nacional de Edificaciones. c) Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote específico del proyecto, el área del lote (m2), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda y precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto. d) Adjuntar fotos actualizadas del predio. 3. Del Proyecto­En caso de terreno rústico. a) Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, en el cual se evidencie que no existe superposición de áreas y linderos con otros predios. b) Certificado Registral Inmobiliario­CRI del predio donde se ejecutará el proyecto cuya titularidad registral corresponda al Promotor o al propietario, de ser el caso. c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente, y planos correspondientes; incluyendo los planos de Arquitectura de la viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva, en la que se señale el tipo de obras de Habilitación Urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del Tipo A, B o C previstas en el artículo 11 del Capítulo II, de la Norma TH 010 del RNE.

Excepcionalmente, el Comité de Registro de Proyectos, podrá aceptar características en calzadas y aceras de la habilitación urbana tipo D, siempre que no sean inferiores al entorno y sean aprobadas por la municipalidad correspondiente. d) Planos de las viviendas con las alternativas de crecimiento progresivas por cada modelo de VIS debidamente suscrito por el profesional competente. En los casos de proyectos de habilitación urbana con construcción simultánea de vivienda, incorporados en el año 2018 dentro del área contemplada en el plan de desarrollo urbano, y que se caractericen por presentar lotes de vivienda unifamiliar con áreas mayores a 250 m2, el tipo de habilitación urbana podrá ser tipo E. 4. Del Proyecto­En caso de predios urbanos Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la municipalidad respectiva con los planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente el Promotor presentará una declaración jurada señalando que el predio es urbano y que las viviendas se entregarán con conexión domiciliaria de agua, desagüe y conexión pública domiciliaria de energía eléctrica. Artículo 15- Recepción del proyecto 15.1. El Promotor presenta ante el MVCS el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes, además de estar acompañados de la información digital del proyecto. 15.2. Toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia, acompañados de la información digital. Artículo 16.- Verificación del expediente 16.1. El Comité de Registro en un plazo de diez (10) días hábiles, revisa y verifica que el Proyecto reúna los requisitos contenidos en los artículos precedentes y la correspondencia entre los mismos, de encontrarlo conforme, dispone la inscripción en el Registro de Proyectos, remitiendo una copia del expediente al FMV en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 16.2. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité de Registro oficiará al solicitante indicando las observaciones y otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para la subsanación. En caso las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, el Comité de Registro devolverá el Expediente. Artículo 17.- Asignación del código de Registro de Proyectos 17.1. El Comité de Registro al registrar el Proyecto, identifica el Proyecto asignando un código de Registro de Proyectos y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notificada al solicitante. 17.2. El Promotor solicitará al Comité, el registro de las modificaciones referidas a cambios sustanciales de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, adjuntando la documentación que acredite que las modificaciones solicitadas se encuentran aprobadas por las entidades respectivas, además de aquellos requisitos establecidos en el artículo 14 del presente procedimiento que hayan perdido vigencia.

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