Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

de febrero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018, en 16,26 % de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 00532018-GRT y el Informe Legal N° 0052-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1612421-1

Aprueban la publicación del Proyecto de Norma sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2018 MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles / Publicación de Proyecto para comentarios. VISTOS: (i). El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto establecer disposiciones relacionadas con la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Móviles, respectivamente, y; (ii). El Informe Nº 229-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y

justa entre los prestadores servicios de comunicaciones móviles; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019" (en lo sucesivo, Metodología), norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, Documento Marco), norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme al artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2014-CD/OSIPTEL, se determinó que el mercado relevante en el Mercado N° 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles ­ Originación" y en el Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Sin embargo, en su Artículo Segundo, la citada resolución declaró la no existencia de Proveedores Importantes en los mencionados Mercados N° 30 y N° 33; Que, sin perjuicio de ello, dicho artículo precisó que el OSIPTEL monitorearía permanentemente las condiciones en que se desarrollen los referidos mercados en un lapso de tres (3) años, a fin de adoptar la decisión que corresponda ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan durante este período; Que, conforme se desprende del Informe de Vistos, en atención a la referida disposición normativa, utilizando la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en la Metodología y el Documento Marco, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la Determinación de proveedores importantes en los Mercados Nº 30 y N° 33, concluyéndose que, para el periodo analizado, continúa la inexistencia de un Proveedor Importante en los mercados N° 30 y 33; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 662 ;

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