Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 372-2018.- Fijan contribuciones a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Intermediarios y Auxiliares deSeguros - Personas Naturales y empresas extranjeras 37

Res. N° 003-2018-SUNAT/300000.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 28 Res. Nº 04-2018/SUNAT/310000.Modifican el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá - Perú" DESPA-PE.01.20 (versión 1) 29 Res. N° 05-2018-SUNAT/310000.Modifican el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG.24 (versión 3) 32 Res. N° 06-2018-SUNAT/310000.Modifican el Procedimiento Específico "Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PE.24.04 (versión 1) 33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. N° 034-2018-SUSALUD/S.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD 35 Res. N° 035-2018-SUSALUD/S.- Designan Responsable de Entregar la información de Acceso Público de SUSALUD 36

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. N° 001-2018/MC.- Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito 37 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo N° 005-2018/MM.Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios 38 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 005-2018-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Suiza, en comisión de servicios 36

D.A. N° 002-2018-ALC/MSI.- Disponen que toda mención al Equipo Funcional de Deportes y al Jefe consignados en el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, se refiere a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y al Subgerente 39 materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del INFORME-0001-2018-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de enero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de hurones procedentes de México; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 31 de enero de 2018 VISTO: El INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ; de fecha 09 de enero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos,

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