Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, empleados o agentes. 18.3 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 18.4. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Convenio de Inversión, el Proyecto o Proceso de Selección, el presente Convenio de Inversión quedará resuelto de pleno derecho. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecuta la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad entregada por LA EMPRESA PRIVADA, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento. CLÁUSULADÉCIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS 19.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras (Y DE SU MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) y vicios ocultos por un plazo de 7 años, contados a partir de la recepción del Proyecto. IMPORTANTE: - El plazo de 7 años por vicios ocultos es mínimo, a criterio de la Entidad Pública. 19.2. Ni la suscripción de la Conformidad de Recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del Convenio de Inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, por defectos o vicios ocultos de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y el Código Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONVENIO DE INVERSIÓN MODIFICACIONES AL

de emisión CIRPL, el incremento se financiará a cargo de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad Pública. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 21.1. Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro de los treinta (30) días calendario de originada la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de una transacción. 21.2. En caso de no prosperar el trato directo, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento. 21.3. Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 21.4. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho ante una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio de Inversión, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio de Inversión. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. 21.5. LAS PARTES podrán recurrir a peritaje a través de especialistas de la materia objeto de la controversia a fin de contribuir con el mecanismo de solución de controversias en proceso. IMPORTANTE: - Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del Convenio de Inversión. Por ejemplo, para la suscripción del Convenio de Inversión y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LOS

20.1. LAS PARTES pueden modificar el presente Convenio de Inversión mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de LA ENTIDAD PÚBLICA y el representante de LA EMPRESA PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento y respecto de los supuestos regulados en la Ley, el Reglamento y el presente Convenio de Inversión y el Reglamento. 20.2 En caso de modificaciones en el Monto Total de Inversión, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá especificar en la respectiva adenda la fuente de Recursos con la que se financiará el incremento en el Monto Total de Inversión. IMPORTANTE: - El caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se deberá verificar que la variación en el Monto Total de Inversión se encuentra dentro del Límite Emisión CIPRL correspondiente al año en el que se suscribe la adenda. Para los casos en los cuales se supere el Límite

22.1. En el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, LA ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes: 22.1.1. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad a la elaboración del Estudio Definitivo, cuando corresponda. 22.1.2. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad de recepción de EL PROYECTO o la conformidad de sus avances. 22.1.3. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir pronunciamiento, aprobación o consentimiento de la liquidación del proyecto.

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