Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EMISIÓN DEL [INDICAR CIPRL O CIPGN] 13.1. La emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] se realizará, de acuerdo a los artículos 90 y 91 del Reglamento, cuya solicitud deberá estar enmarcada a los documentos estandarizados aprobados mediante Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01, a la culminación de EL PROYECTO con los siguientes documentos: 13.1.1. Modelo de solicitud de emisión de CIPRL o CIPGN según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. 13.1.2. Conformidad de calidad del proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. 13.1.3. Conformidad de recepción del proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. 13.1.4. Resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación. 13.1.5. Registro SIAF­ SP de la afectación presupuestal y financiera realizado por la Entidad Pública. IMPORTANTE: - En caso LA EMPRESA PRIVADA asuma los costos de los Estudios de Preinversión y/o el Estudio Definitivo será necesario incluir el siguiente numeral: "9.1.5. Documento emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA mediante el cual se aprobó el [INDICAR ESTUDIO DE PREINVERSIÓN O FICHA TÉCNICA, O ESTUDIO DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO, DE CORRESPONDER]. - En caso que LA EMPRESA PRIVADA asuma el financiamiento del costo de supervisión, será necesario incluir el siguiente numeral: "9.1.6. Conformidad del servicio de supervisión, emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA, según el Anexo F de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01." 13.2. En caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los [INDICAR CIPRL O CIPGN] trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento. Para tal efecto, en la solicitud de emisión de los [INDICAR CIPRL O CIPGN] por avances en la ejecución del Proyecto, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá contar con la siguiente documentación: 13.2.1. Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017EF/68.01. 13.2.2. Conformidad de Recepción del avance trimestral del Proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. 13.2.3. Registro en el SIAF ­ SP de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. 13.3. La conformidad de calidad y la conformidad de recepción del proyecto pueden estar contenidas en un mismo documento. 13.4. Para la emisión del último [INDICAR CIPRL O CIPGN] no es necesario la presentación de documentos que en su oportunidad la Entidad Pública haya remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. IMPORTANTE: - Cuando el mantenimiento y/u operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), las conformidades de las actividades de

mantenimiento y/u operación por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA serán condición necesaria y suficiente para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], según Anexo G de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. Para tal efecto se verificará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio de Inversión y Expediente de Mantenimiento y/o Manual de Operación. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 14.1. LA ENTIDAD PÚBLICA contratará a la Entidad Privada Supervisora, la cual efectuará la verificación de la ejecución de EL PROYECTO y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Estudio Definitivo, los Términos de Referencia, las Bases y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) y el presente convenio, (ASÍ COMO EN EL DOCUMENTO DE TRABAJO, DE CORRESPONDER). Asimismo, la Entidad Privada Supervisora se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución de EL PROYECTO por parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). 14.2. Para tal efecto LAS PARTES aceptan que la Entidad Privada Supervisora tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: 14.2.1. Emitir los informes y absolver consultas de LAS PARTES; debiendo informar a LA ENTIDAD PÚBLICA sobre la incorrecta ejecución de EL PROYECTO. 14.2.2. Dar la Conformidad de la Calidad de EL PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance de EL PROYECTO, de ser el caso. 14.2.3. Asumir las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Reglamento. 14.3. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato celebrado con la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), dentro de los dos (2) días hábiles de suscrito dicho contrato. 14.4. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del presente Convenio de Inversión a la Entidad Privada Supervisora, dentro de los (2) días hábiles de celebrado el Contrato de Supervisión. 14.5. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá realizar supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, en caso se resuelva el contrato con la Empresa Privada Supervisora, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario y durante la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora. IMPORTANTE: - En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) financie el costo de la supervisión, se debe incorporar el siguiente texto: "14.6 El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) que celebra el Convenio de Inversión con LA ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución de EL PROYECTO materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el [INDICAR CIPRL O CIPGN]. El financiamiento de dicho costo no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, conforme lo establecido en el artículo 109 del Reglamento, y en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de cancelación a la Entidad Privada Supervisora por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.