Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, LA ENTIDAD PÚBLICA aplica a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto. 16.7. La justificación por el retraso se realiza en el marco del Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. IMPORTANTE: - De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN 17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio de Inversión cuando LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO): 17.1.1. Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio de Inversión, la Ley y el Reglamento. 17.1.2. Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido. 17.1.3. Haya llegado al monto máximo de la penalidad a que se refiere el numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio. 17.1.4. Haya realizado o admitido prácticas corruptas durante el proceso de selección o en la realización del proyecto, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio. 17.2. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2 del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio o a pedido de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). Vencido dicho plazo y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial. 17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio de Inversión, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 17.4. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.3. y 17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA resuelve automáticamente y de pleno derecho el Convenio de Inversión, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar. 17.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá resolver el Convenio de Inversión por las causales siguientes: 17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento. 17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida

según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del Reglamento. 17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora en un plazo superior o igual a tres (3) meses desde el plazo definido para iniciar las labores de supervisión de la obra. 17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) verifique que el Proyecto requiera ser reformulado, en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias y se identifique que el Proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Reglamento, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) puede resolver el Convenio de Inversión o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, LA ENTIDAD PÚBLICA reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados. 17.7. Cuando se presenten las causales señaladas en el numeral 17.5, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) cursará carta notarial a LA ENTIDAD PÚBLICA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio o a pedido de LA ENTIDAD PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA ENTIDAD PÚBLICA continúa con el incumplimiento advertido, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial. 17.8. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.6 y LA EMPRESA PRIVADA decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA EMPRESA PRIVADA remita una comunicación escrita a LA ENTIDAD PÚBLICA informando que se ha producido dicha resolución, solicitando el reconocimiento de los costos de elaboración de los estudios realizados. 17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el Convenio de Inversión por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] que imposibilite de manera definitiva la continuación del Convenio de Inversión, compete a las partes en definir y decidir si ante lo ocurrido tengan que resolver el Convenio de Inversión o ampliar el plazo mediante adenda. 17.10. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS PARTES decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA (O LA EMPRESA PRIVADA/CONSORCIO) remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) (O LA ENTIDAD PÚBLICA) informando que se ha producido dicha resolución. 17.11. Los efectos de la resolución del Convenio se encuentran establecidas en el artículo 85 del Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN 18.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) declara, acepta y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados o agentes, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, ofrecido, negociado, intentado pagar o efectuado, cualquier pago o intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento de la Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio. 18.2. Asimismo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio de Inversión, con

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