Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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deberá remitir a LA ENTIDAD PÚBLICA el comprobante de pago respectivo al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora." - Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), considerar lo señalado en el siguiente párrafo: "14.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de verificar el avance y calidad de las actividades de mantenimiento y la elaboración del expediente de mantenimiento, para lo cual designa o contrata a un supervisor, con cargo a [INDICAR SI ES CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL O CON CARGO A LA EMISIÓN DEL CIPRL O CIPGN], de acuerdo al artículo 81 del Reglamento." - Para el sector saneamiento del Gobierno Nacional, en caso la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), considerar lo señalado en el artículo 127 del Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO 15.1. Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 15.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), previo a la suscripción del presente Convenio, entrega a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo a las siguientes condiciones: IMPORTANTE: - Esta garantía no incluye el costo de mantenimiento y operación. 15.2.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega la carta fianza con código [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] por el monto de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto. La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión. IMPORTANTE: - En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma el financiamiento de la supervisión de EL PROYECTO, se puede presentar dos garantías independientes: (i) Garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO y (ii) Garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de la supervisión. En este caso, para determinar el monto de la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO no debe considerar dentro del Monto Total de Inversión, el componente de supervisión, puesto que ya se estaría considerando para determinar el monto de la garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de supervisión. 15.2.2. La garantía deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución. 15.2.3. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción de EL PROYECTO, Luego de la cual LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

renovará la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión, la misma que debe permanecer vigente por un (1) año y podrá ser ejecutada en caso de deficiencias relacionadas con la ejecución de EL PROYECTO. 15.2.4. En este caso, LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el año adicional a la conformidad de la recepción de EL PROYECTO. IMPORTANTE: - En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma el financiamiento de la supervisión del Proyecto, se puede determinar una garantía independiente para el financiamiento de la supervisión para lo cual incorporará el siguiente texto: "15.3 Garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de la supervisión del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo del componente de supervisión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión. Esta garantía debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución. LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario al consentimiento de la liquidación final del Contrato celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y LA ENTIDAD PÚBLICA. LAS PARTES dejan claramente establecido que dado que la Supervisión no será ejecutada directamente por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), la única obligación que queda garantizada con esta Carta Fianza es la de cumplir con el pago del costo de contratación de la Entidad Privada Supervisora." - En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma la obligación de realizar las actividades de mantenimiento se debe incorporar el siguiente texto a la presente Cláusula: "15.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de mantenimiento del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega la carta fianza con código [INDICAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL MONTO EN LETRAS Y NUMEROS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del expediente de mantenimiento y del costo de las actividades de mantenimiento. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la conformidad de recepción del proyecto. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO]. LA ENTIDAD PUBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO]." En este caso, la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de mantenimiento, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el financiamiento y ejecución de las actividades de mantenimiento.

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