Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México conforme se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HURONES PROCEDENTES DE MÉXICO Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Los animales nacieron y se criaron en México o cumplieron con los requisitos zoosanitarios para su importación a México, en el domicilio de origen y los colindantes no se han presentado enfermedades transmisibles que afecten a la especie. 2. Los animales han sido identificados individualmente y han permanecido en el domicilio de origen, separados de otros animales en los 30 días anteriores a la fecha de embarque. 3. El lugar de residencia de los animales, en los 120 días previos al embarque, no se reportó la ocurrencia de Brucelosis, Listeriosis, Pasteurelosis, Rabia, Salmonelosis, Tularemia, Botulismo, Tuberculosis, Moquillo canino (Distemper Canino) y Pseudorabia. 4. Los animales se hallan bajo control zoosanitario de un Médico Veterinario, manteniéndose en buenas condiciones de salud y controlados de afecciones parasitarias. 5. Los animales han sido inmunizados contra el virus de la RABIA con vacuna aprobada por la Autoridad competente de México para el uso en hurones, entre los 30 y 180 días antes del embarque. 6. Los animales han sido inmunizados contra el Moquillo Canino. 7. Los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados en México los cuales se describen en este certificado (producto, laboratorio y dosis). 8. Los animales han sido examinados previo al embarque, se ha comprobado su identidad y se ha constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y de ectoparásitos. 9. Los materiales utilizados para el transporte de los animales son nuevos o han sido desinfectados; además no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. PARAGRAFO - Los animales a su ingreso al Perú serán sometidos a una cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en

instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. - No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones. 1613289-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2018-MINCETUR Lima, 2 de febrero de 2018 Visto el Oficio N° 030-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, como parte de las acciones programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha preparado, conjuntamente con la OCEX Seúl, una campaña de promoción de marca país alrededor de los Juegos Olímpicos de Invierno a realizarse en la ciudad de Gangneung, República de Corea, del 06 al 25 de febrero de 2018, la misma que incluye la promoción de los destinos turísticos y de la oferta exportable peruana para el mercado coreano y asiático; en tal sentido, el día 06 de febrero de 2018, en la ciudad de Seúl, República de Corea, se sostendrá una reunión de coordinación con funcionarios de la OCEX Seúl; Que, esta campaña de promoción consiste en la instalación de la denominada "Casa Perú", con el objetivo de incrementar el conocimiento del Perú como destino turístico e impulsar la promoción de nuestros productos de exportación entre coreanos y turistas que asistirán a los Juegos Olímpicos de Invierno, para tal efecto se contará con una tienda de exhibición y venta de productos peruanos (textiles, joyas, libros, entre otros), un área para la exposición de nuestra gastronomía (productos Superfoods, pisco, café, etc.) y una exposición cultural de música, danza y otras manifestaciones culturales que permitirán al público asistente interactuar con la cultura peruana, a través de talleres y activaciones; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Rafael Tapia Medina, Subdirector de Mercadeo y Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ realice las acciones de promoción antes señaladas; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias,

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