Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio de Inversión". CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN 6.1. El Convenio de Inversión se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante [INDICAR CIPRL O CIPGN]. 6.2. El plazo de ejecución del Convenio de Inversión es de [INDICAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN] días calendario, el mismo que comprende:
Obligaciones Elaboración de Estudio Definitivo Ejecución de la Obra (**) Ejecución de Bienes y servicios (equipamiento, mobiliario, capacitación, entre otros) Recepción y liquidación (***) Responsable LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) Días Calendario [INDICAR NÚMERO EN DÍAS] [INDICAR NÚMERO EN DÍAS] [INDICAR NÚMERO EN DÍAS] [INDICAR NÚMERO EN DÍAS] [INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

que originan la paralización del Proyecto, LAS PARTES pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos, para ello deben suscribir una adenda al presente Convenio de Inversión. 6.5. En caso de atrasos en la ejecución de EL PROYECTO por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), ésta asume el costo de los adicionales del servicio de supervisión que sean necesarios, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Convenio de Inversión que no es reconocido en el [INDICAR CIPRL O CIPGN]. 6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de EL PROYECTO y por cualquiera de las siguientes causales: 6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). 6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado. IMPORTANTE: - LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar otras causales para la ampliación de plazo en caso lo considere necesario. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) 7.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable del financiamiento y la ejecución de EL PROYECTO (INCLUIR FINANCIAMIENTO DE SUPERVISIÓN, ESTUDIO DEFINITIVO, EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO, LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, EL MANUAL DE OPERACIÓN Y/O ACTIDADES DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER), conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en el presente Convenio de Inversión y sus documentos integrantes. 7.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Convenio de Inversión. Para ello, realizará las acciones a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo del presente Convenio de Inversión para conseguir los objetivos públicos previstos. 7.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asumirá el mayor costo de supervisión debido a retrasos por causa imputable a esta. 7.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar EL PROYECTO con el Ejecutor propuesto de acuerdo al numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, excepcionalmente y de manera justificada, podrá solicitar a LA ENTIDAD PÚBLICA su sustitución, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 68 del Reglamento. IMPORTANTE: - En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir el siguiente numeral: "7.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable de los trámites y pagos correspondientes al [INDICAR SI SE TRATA DE: SANEAMIENTO DEL TERRENO, EXPROPIACIONES E INTERFERENCIAS, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS, SERVIDUMBRES Y/O SIMILARES] para la ejecución de EL PROYECTO. Los

TOTAL: (*)

Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Estudio Definitivo y entregado o puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se desarrollará EL PROYECTO. (**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Estudio Definitivo, haber contratado a LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA y haber puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se ejecutará EL PROYECTO. (***) Se debe incluir un plazo de recepción y liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento, independientemente si ha sido incluido en el proyecto de inversión registrado en el Banco de Inversiones.

IMPORTANTE: - En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma las obligaciones de mantenimiento y/u operación incorporar adicionalmente las siguientes obligaciones:
Obligaciones Elaboración del Expediente de Mantenimiento (*) Responsable Días Calendario

LA EMPRESA PRIVADA [INDICAR EN DIAS] (O EL CONSORCIO)

Ejecución del Mantenimiento LA EMPRESA PRIVADA [INDICAR EN DIAS] del Proyecto(**) (O EL CONSORCIO) Elaboración del Manual de Operaciones(***) LA EMPRESA PRIVADA [INDICAR EN DIAS] (O EL CONSORCIO)

Ejecución de la Operación del LA EMPRESA PRIVADA [INDICAR EN DIAS] Proyecto(****) (O EL CONSORCIO) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Expediente de Mantenimiento. (**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Expediente de Mantenimiento y designado o contratado al supervisor de las actividades de Mantenimiento. (***) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Manual de Operaciones. (****) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Manual de Operaciones y designado o contratado al supervisor de las actividades de operación del Proyecto. (*)

6.3. El plazo y cronograma definitivo de ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Inversión, será determinado en el Estudio Definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente. 6.4. Ante eventos no atribuibles a LA ENTIDAD PÚBLICA o LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

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