Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA y los montos que correspondan estarán reconocidos en el Estudio Definitivo." CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA 8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar las prestaciones a su cargo establecidas en las Bases, el Convenio de Inversión y sus modificatorias, y a cumplir con las funciones y obligaciones que le confiere la Ley y el Reglamento. 8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única autorizada y responsable frente a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) de las modificaciones que ordene y apruebe durante la ejecución de EL PROYECTO. 8.3. (LA ENTIDAD PUBLICA VERIFICARÁ Y COMUNICARÁ A LA EMPRESA PRIVADA QUE EL MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DEL PRESENTE CONVENIO SE ENMARCA DENTRO DEL LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL CON EL QUE CUENTA LA ENTIDAD A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO). 8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a contratar a la Entidad Privada Supervisora para iniciar la ejecución del proyecto. IMPORTANTE: - El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto. 8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del funcionario designado en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente Convenio de Inversión, se obliga a emitir la conformidad de los avances del proyecto y la conformidad de recepción, conforme a los artículos 69 y 74 del Reglamento, según corresponda. 8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de solicitar a la DGETP la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], dentro de los tres (3) días hábiles de haberse otorgado la conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto (OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO, DE CORRESPONDER), de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y 91 del Reglamento, aun cuando existan los siguientes casos: 8.6.1. Si como producto de una evaluación o control posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad del Invierte.pe. 8.6.2. Documentos o declaraciones que no se enmarcan en la Ley y su Reglamento, revisados o evaluados por la Entidad Pública. 8.6.3. Desconocimiento por parte de las nuevas autoridades de las entidades públicas. 8.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable del saneamiento del terreno o acreditar su disponibilidad, de las expropiaciones e interferencias, y la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto. IMPORTANTE: - En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir dicha precisión en la Cláusula Sexta. CLÁUSULA NOVENA: MAYORES TRABAJOS DE OBRA 9.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no reconocerá ni aprobará adicionales por errores o deficiencias en el

Estudio Definitivo elaborado por LA EMPRESA PRIVADA o reformulado por ésta mediante Documento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.1 del artículo 72 del Reglamento. 9.2 Excepcionalmente, LA ENTIDAD PÚBLICA aprobará los mayores trabajos de obra dentro de los límites, plazos y procedimiento establecidos en el artículo 72 del Reglamento. Los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución deben cumplir con Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias. 9.3 Notificado el expediente aprobado, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su notificación. Ampliadas las garantías, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben firmar una adenda al Convenio de Inversión. CLÁUSULA DÉCIMA: FÓRMULA DE REAJUSTES La elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas son determinadas en [EL ESTUDIO DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO QUE SE PROPONGA Y APRUEBE LA ENTIDAD PÚBLICA]. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. IMPORTANTE: - En caso LA ENTIDAD PÚBLICA cuente con Estudio Definitivo aprobado, agregar: "Si LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), no presenta a LA ENTIDAD PÚBLICA su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo antes de iniciar la ejecución del proyecto, las fórmulas polinómicas serán las establecidas en el Estudio Definitivo". CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD POR AVANCE Y RECEPCIÓN DEL PROYECTO La conformidad total (Y/O POR AVANCE) del Proyecto será dada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, con la suscripción de la conformidad de Calidad de EL PROYECTO según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01 por parte de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA; y el [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] de LA ENTIDAD PÚBLICA, emite la conformidad de Recepción de EL PROYECTO según Anexo C de la Resolución Directoral N° 0022017-EF/68.01. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO 12.1 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe realizar la liquidación del Convenio de Inversión hasta en un plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el Reglamento. 12.2 Con la liquidación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe entregar a LA ENTIDAD PÚBLICA los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye una obligación a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, cuyo costo está incluido en el Monto Total de Inversión del presente Convenio de Inversión. 12.3 La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica se realiza mediante escritura pública de acuerdo a [LA ENTIDAD PÚBLICA DETERMINARÁ LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN]

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