Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

- Para el caso del sector saneamiento para el Gobierno Nacional, cuando la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), además deberá ofrecer la garantía de acuerdo a las condiciones siguientes: "Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de operación del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega la carta fianza de código [INDICAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL MONTO], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del manual de operación y del costo de las actividades de operación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la recepción del proyecto. La garantía deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DE CALIDAD DE OPERACIÓN DEL PROYECTO]. LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE CALIDAD DE OPERACIÓN DEL PROYECTO]." En este caso, la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de las actividades de operación, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el financiamiento y ejecución de las actividades de operación. - En caso de Consorcio se debe agregar el siguiente párrafo: "Las garantías que presente EL CONSORCIO deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por LA ENTIDAD PÚBLICA. Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO son solidarias frente a la solicitud de LA ENTIDAD PÚBLICA de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto." 15.3. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el Monto Total de Inversión (Y/O MONTO TOTAL DE MANTENIMIENTO Y/O MONTO TOTAL DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) establecido en el Convenio de Inversión inicial, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía correspondiente en la misma proporción, dentro de los diez (10) días calendario de aprobadas dichas variaciones o modificaciones por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esto es requisito indispensable para la celebración de la adenda al presente Convenio de Inversión. 15.4. Cuando LAS PARTES convengan la reducción de prestaciones que implique una reducción en el Monto Total de Inversión, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá reducir el monto de las garantías entregadas. 15.5. LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento, en los siguientes supuestos: 15.5.1. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no hubiera renovado la garantía antes de los cinco (5) días a su vencimiento. 15.5.2. Cuando la resolución del Convenio de Inversión por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA quede consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el Convenio de Inversión.

15.5.3. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no efectúe los pagos por el financiamiento de la supervisión, en caso dicha obligación esté a su cargo, en cuyo caso se ejecuta parcialmente la garantía hasta por el monto correspondiente. IMPORTANTE: - LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar en el numeral 14.5 otras causales de ejecución de la garantía en caso lo considere necesario. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES 16.1. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de la obra, hasta alcanzar como monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la ejecución de la Obra, de acuerdo con el Convenio de Inversión, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio de Inversión, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente. 16.2. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = Donde: Monto = Es el monto de la ejecución de la Obra Plazo = Es el total de días calendario considerados en la ejecución de la obra F es un factor que toma los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en la ejecución de la obra F = 0.40 b) Para plazos mayores a sesenta (60) días para la ejecución de la obra, F= 0.15 IMPORTANTE: - Para el caso de las actividades de mantenimiento y operación se debe considerar el plazo de las actividades que se realizan en periodo anual para fines del cálculo de la penalidad diaria. 16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser por cada una de las prestaciones del Convenio de Inversión que deba ejecutarse tales como: Estudio Definitivo, ejecución de obra, expediente de mantenimiento, actividades de mantenimiento, manual de operación y actividades de operación. Para ello se debe calcular la penalidad tomando en cuenta el Monto y el Plazo de cada prestación. 16.4. Las penalidades se deducen del [INDICAR CIPRL O CIPGN] a la culminación del Proyecto en la liquidación final o trimestral, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. 16.5. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en la ejecución de EL PROYECTO, por causa imputable a la ENTIDAD PÚBLICA o por caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a la ampliación de los plazos de ejecución respectivo hasta recuperar el tiempo de demora causada. 16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) culmine su relación contractual con el ejecutor del Proyecto, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y, LA ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto 0.1x Monto F x Plazo en días

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